MATRIMONIO
DE
LOS
EXTRANJEROS
NO
CATLICOS
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tranjeros
i
los
ajentes
diplomticos.
De
este
equivocado
prin
cipio
se
deduca
que los
matrimonios
celebrados
a
bordo
de
los
primeros
cuando
se
hallan
surtos
en
nuestros
puertos,
o
en
la morada
de
los
ministros
pciblicos
acreditados
para
con
el
gobierno
chileno,
deban
rejirse
por
las
leyes
de las nacio
nes
a
que
pierteneciesen
los
buques
o
los
ministros,
i
mirarse,
por
consiguiente,
como
vlidos
entre
nosotros
los que
lo fue
sen
bajo
el
imperio
de
esas
leyes.
Si
este
modo
ele
pensar
fuese
correcto,
vendra por
tierra
el
proyecto entero,
como
destinado
a
proporcionar
a
los
extranjeros
un
medio
legal
de
contraer
matrimonio
sin
el rito
nupcial
de la
iglesia
catlica,
cuando
no
les
es
posible
sujetarse
a
l
sin
hacer violencia
a
sus
sentimientos.
Pero la
verdad
es
cpue,
segn
nuestras
leyes,
no
tienen valor
alguno
los
casamientos
epue
se
contraen
en
territorio
chileno
sin
las
solemnidades
prescritas
por
ellas,
i
que,
bajo
este
punto
de
vista,
ni
la morada
de
los
enviados di
plomticos
residentes
en
Chile,
ni
los
buques
de guerra
que
flotan
sobre
nuestras
aguas
son
territorio
extranjero.
La
exterritorialidad
de
unos
i
otros
es una
mera
ficcin le
gal,
i
es
sabido
que
todas
las
ficciones de
esta
especie
son
jirecisamente
limitadas
por
sus
respectivos
objetos.
La
inmu
nidad
de los
ministros
pblicos
de
las
potencias extranjeras
se
limita
a
sus
personas,
familias
i
servidumbres,
como
necesaria
para
el
independiente
i
libre
desempieo
ele
la
misin
cpue
se
les
ha
conferido.
Tomada
en
otro
sentido,
a
qu
absurdos
no
conducira?
No solo el
matrimonio
de
los
ingleses,
sino el
ma
trimonio
de
dos personas
cualesquiera,
el matrimonio
de
dos
picrsonas
chilenas,
celebrado
en
conformidad
ala lei de
Ingla
terra,
en
la morada de
un
ministro
ingles,
residente
en
Chile,
sera
tan
perfectamente
legal
i
vlido
en
Chile,
como
el cpue
se
celebrase
a
la faz de
nuestra
iglesia
con
todos los
requisitos
de
nuestras
leyes
civiles i
eclesisticas.
I
esto
mismo
pudiera
apilicarse
a
todo
otro
jnero
de
contratos.
Tendramos
en
el
seno
de
la
Repblica
tantas
lejislaciones
diversas
i
aun
contra
rias,
como
fuesen los enviados
diplomticos
acreditados
en
ella,
i
estara
al arbitrio de cada
habitante,
de
cada
ciudadano
de
Chile,
escojer
cualquiera
de ellas
como
regla
de
sus
actos i
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