CONGRESO
AMERICANO
499
federarse
o
ligarse
o
formar
una
alianza
o
unin
para
cierto
objeto especial,
representando
a sus
respectivas
naciones?
Esto
sera
decir
ejue el congreso
americano,
cualesquiera
cjue
sean
los
objetos
en
que
se
ocujie,
es
imposible
de
hecho
o
de
derecho;
cjue
es
lo
contrario
do
lo
que jiarece
opinar
el
autor
de los
ar
tculos
que sobreest
asunto
ha
insertado
El
Progreso. Despus
ele
todo,
no
hai motivo
para suponer
cjue el ttulo de la pro
yectada
liga,
sea
precisamente
el
cjue
tan
mal
suena a
los odos
del
corresponsal:
nuestro
ministro lo
ha
empleado,
i
no
podr
menos de
emplearlo
provisoriamente,
hasta
que
esa
sociedad
do naciones
se
bautice
a
s
misma.
El
plan
del
congreso
ha
parecido
mal,
porque
se
pretende
arreglar
los
negocios
domsticos
con
minuciosidad
pueril,
antes
de
arreglar
los
mas
trascendentales
que resultan del
contacto
del
mundo,
i
que
son
turbados
frecuentemente
pior
ese
mismo
contacto.
Quisiramos
saber
epu
piuntos
mas
tras
cendentales
son
esos,
sujieriores
en
impiortancia
a
los
que
se
mencionan
en
la
Memoria,
i
rogamos
al
corresponsal
de
El Pro
greso que
nos
haga
el favor de
designarlos.
Por
ventura,
no
nacen
del
contacto
del mundo los
derechos
de
la
paz
de la
guerra,
de
belijerantes
i
neutrales,
de
refujio
i
de
asilo,
de la
navegacin
mediterrnea
pior los
graneles
rios
que
atraviesan
o
limitan diferentes estados?
No pertenece
directamente
al
contacto
del mundo
la
polica
ele
fronteras?
Los
derechos
ele
propiedad
i
de familia que el
ciudadano
ele
un
estado
piuede
tener
en
el
territorio
de
otro,
no
son cosas en
ejue
se
encuen
tran
amenudo,
no
solo
en
contacto,
sino
en
conflicto,
las
lejis-
laciones
de
los
varios
estados,
i
cjue
pueden
ser
i
son
amenu
do
turbados
por
ese
mismo
contacto
i
conflicto? Indudablemente
puede
Chile,
como
cada
uno
ele los
otros
estados,
arreglar
algunos
de
esos
piuntos
(no
todos)
por
sus
propias
leyes,
i
por
eso
los habr considerado
el
articulista
como
materia
de
lejis
lacion
domstica.
Pero
no
basta cpue lo
pueda
hacer Chile
en
su
casa;
Chile
desea cpue
las
reglas
ejue
l
ajilica
a
los
ciuda
danos de
otras
naciones
en su
territorio,
se
apliepuen
a
los
ciu
dadanos chilenos
en
el
territorio ele
esas
otras
naciones,
o
que,
si
sus
reglas
no
son
bastante
justas
i
liberales,
se
fijen
otras,
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