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DERECHO INTERNACIONAL
Primeramente,
(suponiendo
cpue
se
habla
del derecho de
ex
tradicin
o
expulsin,
en
cuanto
correlativo al
de
asilo)
esa
prctica,
o ese
derecho,
es
otorgado
pior
la costumbre
de todos
los
pueblos
civilizados:
hai
diferencias,
sin
duda,
en
el
modo
de
aplicarlo,
pero que
dejan
en
pi
la sustancia.
En
segundo
lugar,
no
puede
ser
indigno
de
un
congreso de
estados,
lo
que
es
digno
ele
dos
o
tres
estados cjue celebran
convenciones
par
ticulares,
a
no
ser
cjue
se
diga
que
no
conviene
a un
conjunto
de
diez
o
doce personas,
lo que
conviene
a
cada dos
o
tres
de
ellas
en
particular.
En
tercer
lugar,
el derecho
ele
extradicin
importa
a
cada
estado
en sus
relaciones
con
todos los
otros,
no
precisamente
con
aqullos
a
ejue
est
mas
estrechamente
ligado:
a
la
administracin
de
justicia
de
Chile,
por
ejemplo,
importa
cjue
el
derecho
de
extradicin
i las
reglas
ele
equidad
i
humanidad
que
deben
restrinjirlo,
se
reconozcan
en
la Nueva
Granada
i
en
Mjico,
i si
fuese
posible,
en
la
China
i
en
el
Japn,
lo
mismo
ejue
en
el Per
i
en
Bolivia.
En
cuarto
lugar,
es
mucho
mejor
que
un
arreglo
ele
esta
especie,
se
haga
entre
diez
o
doce estados
a un
tiempo,
que
separadamente
entre
com
binaciones binarias
de
los
mismos
estados;
porepue
so
obtiene
de
ese
modo
un
objeto
no
despreciable:
la
uniformidad,
cjue
facilita el
conocimiento
i
la observancia
de
toda lei.
En
quinto
lugar,
eju
relaciones de fraternidad
mas
estrechas
pueden
concebirse
cjue las
cjue
ligan
a
los
nuevos
estados
americanos
entro
s?
Cundo
ha
existido
en
el mundo
un
conjunto
de
naciones
que
formasen
mas
verdaderamente
una
familia?
El
corresponsal
de
El
Progreso
cree
cjue
ese
pirincipiio
debe modi
ficarse
segn
la
ndole de cada estado.
Siempre
habr
un
fondo
comn
sobre el
cual
recaigan
las
modificaciones;
i
este
fondo
comn
puede
acordarse
en
un
congreso,
dejando
luego
a
cada
dos
estados
la
facultad
de
hacer
en
l las adiciones
o
restriccio
nes
cjue las circustancas
reejuieran.
Los
pueblos
civilizados
reconocen
un
derecho internacional
comn,
cjue observan
en
sus
relaciones
jenerales;
i
no
jior
eso carecen
de
la
libertad
de
restrinjir
o
adicionar
ese
derecho
jeneral,
en
los
pactos
espe
ciales
cjue
uno con
otro
celebran.
As,
el
obstculo cjue sobro
esa
materia
aturde
al
corresponsal
de
El
Progreso,
es
entera-
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