TRATADO
CON
LA
GRAN
BRETAA
I
Hai
piersonas
para
quienes
todo
pacto
internacional
es
un
objeto
ele
espianto.
Los
tratados,
segn
ellos,
son
redes que los
poderosos
tienden
a
los dbiles. Las
concesiones
cjue
se
hacen
en
ellos las
graneles potencias
i
las
nuevas
repblicas
america
nas,
no
son,
dicen,
mas
cjue
aparentemente
recprocas,
piorque
solo
una
de las
partes
contratantes
tiene
marina
mercante
que
S,
visite
piascs
lejanos,
i
solo
con
respiecto
a
ella
puede significar
algo
la
mutua
proteccin
cjue los
signatarios
estipiulan
para
su
navegacin
i comercio.
Cules
son,
pues,
las
ventajas
cjue
de
tales
tratados
reportan
nuestras
jvenes
repblicas?
Estas
razones
parecen
plausibles;
i
desde
luego
reconocere
mos,
como
un
principio
seguro,
que
los
tratados
do
navegacin
i
comercio
deben
ser
siempre
insjiirados
pior
el
nteres
indus
trial;
i
que
el cjue
no
se
jiromete
de ellos
una
ventaja
real,
o
p>rev
que
han
de
producirle
algn
inconveniente
ejue
no
est
compensado
jior utilidades
de
mayor
importancia,
hara
mal
en
celebrarlos.
Pero,
fuera de
este
caso,
los que
condenan
in
distintamente las
convenciones
internacionales,
i
en
espiecial
las
que
se
estipulan
entro
naciones
que
no
son
iguales
en
pio-
der,
t>e
dejan
llevar de
una
preocupacin
aeja
i
vulgar,
i
se
figuran
peligros
donde
en
realidad
no
los
hai.
La tendencia
del
siglo
en
que
vivimos,
no
la
tendencia de los
gobiernos,
sino
de
dos
ajentes
mas
poderosos
que
los
gobiernos,
la ilustracin
1...,513,514,515,516,517,518,519,520,521,522 524,525,526,527,528,529,530,531,532,533,...637