DETENCIN
DE
LOS
EXTRANJEROS
467
convenir
en su
opinin
cjue,
si
sostenemos
cjue
la
lei natural
es
lei,
es
porque
creemos
que envuelve las ideas
de
mandato,
sancin,
autoridad
que manda:
principios
que los
seores
Agreda
i
Goitia
pueden
ver,
no
solo
en
los
escritores
de
dere
cho
natural,
sino
en
los
mas
ilustres filsofos
de
nuestra
era,
los
Kant,
los
Dugald-Stewart,
los
Reiel,
los
Cousin,
etc.
No
hai
una
lei de las
naciones,
dicen
los
seores
Agreda
i
Goitia,
semejante
a
acjuella
lei
enseada
por
la
recta
razn,
conforme
a
la
naturaleza,
universal, inmutable,
eterna,
que
con
tan
her
mosos
i
tan
verdaderos
colores dise
el
padre
de la elocuen
cia
romana.
Pero
esa
lei enseada por la
recta
razn,
inmu
table,
eterna,
a
cjuines
obliga?
A los
hombres,
sin
duda;
i
no
solo
a
los
hombres,
considerados
como
individuos,
sino
a
los
agregados
de
hombres,
a
los
pueblos,
a
los
estados,
en
sus
relaciones
recprocas.
Esa
lei,
diseada por
el
padre
de
la elo
cuencia romana,
es
cabalmente
el derecho
de
jentes
natural,
a
no ser
que
se
diga
que
los
pueblos
en su
trato mutuo
no se
gobiernan
por
la
recta
razn,
no
tienen
reglas
de conducta
emanadas de
su
naturaleza,
dictadas por
los
intereses
esen
ciales
i
permanentes
del
jnero
humano,
base
inconmovible,
eterna,
de
la
justicia
internacional.
Una
gran
parte
ele
la
impugnacin
de los
seores
Agreda
i
Goitia
rueda sobre
suposiciones
cuya
insubsistencia hemos
ya
demostrado,
sobre la
suposicin
de cjue la sola
naturaleza,
la
lei
universal de
las
naciones,
no
pueda
dar
derechos
tan
perfectos
como
los
mas
solemnes
pactos,
i
sobre
la
otra
supo
sicin
de que
a
los derechos de
las
naciones
extranjeras,
fun
dados
en
esa
misma
lei
universal,
inmutable,
eterna,
diseada
con
tan
hermosos
i
tan
verdaderos colores
por el
orador
roma
no,
puedan
oponerse
vlidamente,
en
el fuero
internacional,
excepciones
fundadas
en
la
lei civil de
un
estado.
No
nos
de
tendremos,
pues,
mas
tiempo
en
probar
lo
que,
si
no nos
engaamos
mucho,
no
necesita
de
prueba,
i
lo que,
por
otra
parte,
es
enteramente
conforme
a
la
prctica
de
las naciones.
Hemos citado
ejemplos
irrecusables de
esa
prctica;
i
casual
mente
podemos
ahora agregar
otro,
de
un
gobierno
a
epuien
no
se
le
disputarn
los
ttulos
de
jiopular
i
constitucional,
1...,477,478,479,480,481,482,483,484,485,486 488,489,490,491,492,493,494,495,496,497,...637