DETENCIN
DE
LOS
EXTRANJEROS
43
Mas
aun
reclamando
a
favor del
gobierno
esa
facultad
de
eleccin,
o
de conciliacin
nas
bien,
estamos
mui distantes
de
conceder quo ni
aun
en
el
limitadsimo crculo
en
que
pme-
de
tener
cabida,
queden
los
derechos de cjue
en
ella
se
trata
a
merced de los
caprichos,
errores,
piasiones,
o
intereses
de
la3
personas
que
componen
la administracin.
N.
En
el
ejercicio
de
sta,
como
de todas
sus
otras
atribuciones,
son
siemjire
res-
jxmsables
La
nacin
jiuede piedirles
cuenta
de
sus
actos;
i
no
dudamos
que
estaran
dispuestos,
cuando
llegase
el caso,
a
manifestar los
fundamentos
cpue
les asistieron
piara
una me
dida que
indudablemente
no
podria
justificarse,
sino
por
con
sideraciones
de
grave
importancia.
Hasta
aqu
hemos
hablado
hipotticamente
del
conflicto
de
dos
leyes.
Pero
no
hemos odo
alegar
todava
jirueba alguna
slida
de
que,
en
el
caso
de
los
seores
Agreda
i
Goitia,
se
haya
infrinjido
ni
aun
apia
rentemente
un
artculo
ele la
constitucin,
como
se
ha
supiuesto.
El
cpue
han
citado
los
seores
Agreda
i
Goitia,
habla
con
los
habitantes
ele Chile.
Lo
son
los
seores
Agreda
i
Goitia?
Ignoran
la
distincin cjue
se
hace
jeneral
mente
entre
habitantes
i
transentes?
Segn
el diccionario de
la
lengua, habitar,
es
vivir,
morar;
i
morar
es
residir de
asiento. Si el artculo hubiese
ele
tomarse
en
toda
la
exten
sin
cjue le clan los
seores
Agreda
i
Goitia,
se
seguira
que
un
extranjero,
de
cualquier
modo cjue
se
hallase
en
el
piis,
no
podria
ser
expulsado,
aunque
se
pirobasc
que
habia
come
tido
en
otro
crmenes
atrocsimos,
de
los que
justifican
la
de
negacin
de asilo
o
talvez la
extradicin;
cpue
no
hai
facultad
en
el
gobierno
piara decretar
en
ningn
caso
el
embargo
de
los
buques
extranjeros
surtos
en sus
puertos;
cpue
tampoco
la
tendria
para
someterlos
a
cuarentena,
etc.
Con
eju
podran
jus
tificarse la
denegacin
de
asilo,
la
extradicin,
el
embargo,
la
cuarentena?
En
todas
estas
medidas,
hai
o
expiulsion,
o
arresto,
o
confinacin
a
una
parte
del
territorio,
o
detencin
do piersonas.
Concpue
ninguna
de
ellas
podria
tomarse
sin
haber obtenido
pireviamente
un
decreto
judicial
en
debida
forma;
o
si
se
to
masen
do
otro
modo,
sera
preciso
decir
un
triste
adis
a
la
seguridad,
a
la
propiedad,
a
la
libertad.
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