DETENCIN
DS
LOS
EXTRANJEROS
*"'">
presentado
antes,
porque
ella
se
dirije
solo
a
probar
que
la
regla
de la
libre salida
de
los
extranjeros
no
procesados
ni
sentenciados
no
es
tan
jeneral
i
absoluta
como
se
supone;
i
que,
en
la
aplicacin
ele
esa
regla,
hai
casos
de
excojicion
au
torizados por las
mas
evidentes
deducciones
del
derecho
natu
ral i
ele
jentes.
Ahora
bien,
desde que
se
admita que
la
rerla
est
sujeta
a
excejiciones,
ser
necesario
reconocer
que
toca
al
gobierno,
jiorejue
no
puede
tocar
a
otro
alguno,
el
juzgar
si
un caso
dado
jiertenece
a
la
excepcin
o a
la
regla:
facultad
de
cjue
puede
abusarse sin
duda,
pero facultad
necesaria;
fa
cultad
en
cuyo
ejercicio jiodrn
a veces
cometerse
errores,
pero
cul
es
aqulla
que
no
est
expuesta
a
iguales
o
mayores
inconvenientes?
Comjirenso
las consecuencias
de
la
regla
ab
soluta
con
las del
abuso
en
la
calificacin de los
casos
excep
cionales,
i
dgase
de buena fe
a
eju
lado
se
inclina
la
balanza,
sobre
todo,
cuando
la calificacin
se
halla
en
manos
de
un
gobierno
jiopular,
cjue
se
resjieta
a
s
mismo i
respeta
a
la
oj>i-
nion
jibbca.
Remos
aludido
a
la
pirctica
de
otros
pueblos
eminentemente
libres i
civilizados;
i
bajo
este
punto
de
vista,
creemos
cjue
nos
bastar recordar
la
conducta
del
gobierno
francs
respecto
de
los
emigrados espaoles
de todas
categoras,
ejue han
buscado
asilo
en
Francia.
En
cuanto
a
la
cuestin
constitucional,
decimos
que, cuando
el
texto
que
se
cita
por
los
autores
de la
Exposicin
debiese
entenderse
en
el
sentido
absoluto
a
que
se
adhieren, siempire
sera
cierto
que,
en
materias
de
derecho
internacional,
la lei
suprema
del universo
es
el
derecho
de
jentes;
i
cjue
las
leyes
piositivas
no
piueden justificar
a un
gobierno
para
rechazar las
reclamaciones
de
los
estados
extranjeros,
que,
autorizados
pior
el
cdigo
irrevocable
de la
naturaleza,
le
demandan
ayuda
i
cooperacin.
Ni
est
sujeto
a unas
mismas
reglas
el
uso
do
las facultades administrativas
i
gubernativas,
que
el de
la
au
toridad
judicial.
El
gobierno,
responsable
de
la
seguridad
in
terior
i
exterior,
obligado
a
velar,
no
solo
en
la
conservacin
del orden
pblico
en
la
familia
que
jireside,
sino
en
la
familia
de
pueblos
de quo el
piueblo
que
representa
os
un
miembro,
1...,465,466,467,468,469,470,471,472,473,474 476,477,478,479,480,481,482,483,484,485,...637