472
DERECHO
INTERNACIONAL
orden
i
disciplina
de
un
buque
extranjero,
la
justicia
local obra
ra
contra
el derecho
comn
que
observan actualmente
las
na
ciones
cristianas,
admitiendo
querellas
de
los
marineros
contra
sus
capitanes
o
cualesquiera
otras
personas de
la
tripulacin
del
buque.
I al
fin del
citado
oficio
se
expres
as:
Este
es
el
dictamen
del
gobierno,
despus
ele
una
atenta
considera
cin de
la
materia;
i
U.
S. lo
pondr
en
noticia
del
juez
del
crimen de
ese
puerto,
para
que,
en su
vista,
jiroceda,
ajo
su
propia responsabilidad,
como
creyere
justo.
Tales
son
los
hechos;
i
de
ellos resulta que el
gobierno
ha
estado
mui
lejos
de
tomar
en
la
causa una
intervencin abu
siva
e
inconstitucional,
como
parece
ciarse
a
entender
en
el
artculo de
la
Gaceta.
Se
ha limitado
a
exponer
su
opinin,
i
ha
dejado
al
juez
del crimen
en
comjileta
libertad pa:a obrar
como
creyese
justo.
No
ha
ejercido
una
funcin
judicial;
no
se
ha avocado
una
causa
pendiente;
no
ha
pronunciado
resolucin
alguna.
El artculo
ele la
constitucin
cjue
se
le
cita,
es
delto-
elo
inaplicable
a
la
ocurrencia.
La nica
cuestin
cpue
podria
suscitarse,
es
sobre
si tien
o
n slidos
fundamentos el dictamen vertido
por
el
gober
n.
A
nosotros
nos
parece cjue
los
tiene,
si
vale
algo
la
oi-
nion
de
los
mas
acreditados
escritores
de
dorecho
martirm.
Citaremos
uno
que vale por
muchos,
M.
Pardessus,
Derecho
Comercial,
parte
2.a,
ttulo
6.,
captulo
2,
seccin
I.
Dice
as: Es de
derecho
comn
en
estos
mismos
jiases
(habla
ele
los
cristianos,
a
diferencia
de
los de
frica
i
Levante,
en
cpue
los cnsules
tienen
facultades mucho
mas
extensas),
ejue,
in
dependientemente
de
tratados
jiarticulares,
i
sin
cjue
stos
sean
necesarios,
todas
las
discusiones
relativas
a
los
salarios
i
con
diciones de
enganche
de la
jente
ele
mar,
i
todas
las
diferen
cias,
de
cualquiera
naturaleza
que
sean,
entre
los hombres
ele
la
tripulacin,
o
entre
ellos
i
sus
capitanes,
o
entre
los
ca
pitanes
ele
buejues
dla
misma
nacin,
se
decidan jior
los
cn
sules. Los
jueces locales,
cuando
se
les
hace
esta
especie
de
demandas,
tienen
la
atencin
de
remitirlas
ante
el
cnsul
de
la
nacin
a
que
pertenece
la
bandera
del
buque;
i
aun en
el
caso
de
no
haber
cnsul,
ante
los
jueces
naturales
(los capita-
1...,479,480,481,482,483,484,485,486,487,488 490,491,492,493,494,495,496,497,498,499,...637