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i
DERECHO
INTERNACIONAL
cante
a
las
operaciones
mercantiles
de los establecimientos que
tenga
en
pas
neutral.
Puede,
por
consiguiente,
comerciar
en
ellos
con
el
enemigo.
En el
almirantazgo
britnico,
se
ha deci
dido
que
un
ciudadano
de
la
Gran
Bretaa
que
est domicilia
do
en
pas
neutral,
i comercia
con
los
enemigos
de
su
sobera
no
natural,
no
hace
mas
que
ejercer
los
privilejios
legales
anexos
a
su
domicilio. Esta
regla
fu
reconocida
terminante
mente
en
Inglaterra
el
ao
1802
por los
lores
del
almirantazgo,
los cuales
declararon que
un
subdito
britnico
residente
en
Por-
tugal,
que
era
entonces
pas
neutral,
pudo
lcitamente
co
merciar
con
la
Holanda,
enemiga
de la
Gran
Bretaa.
Pero
ha-i
una
limitacin:
el
domicilio neutral
no
proteje
a
los
ciudada
nos
contra
los
derechos blicos
de
su
patria,
si
se
ha
adquirido
flagrante
bello.
En
los
tribunales de los Estados
Unidos,
se
ha
observado
uniformemente la
misma
regla.
Sigese
asimismo
de
lo dicho
que
un
ciudadano
del
estado
enemigo
se
mira
como
neutral
en
todas
las
ojieraciones
mer
cantiles
de los establecimientos ele comercio que
tenga
en
pas
neutral.
Por
consiguiente,
las
propiedades empleadas
en
ellas
no son
confiscables
jui'e
belli.
De
manera
cjue
el comerciante
piarticipa
de las
ventajas
o
desventajas
de
la
nacin
en
que
ejerce
el
comercio,
sea
cual
fuere
su
pas
nativo:
en
territorio
neutral,
es
neutral;
i
en
territorio
enemigo, enemigo.
Excepitanse
de
este
principio jeneral
las factoras cjue las
naciones
europeas
tienen
en
los
jiases
de
oriente,
en
la
India,
verbigracia,
o
la China.
Es
una
regla
de
derecho
internacio
nal,
segn
sir
William
Scott
en
el
caso
del Indian
Chief,
cjue
el comercio
de los europeos que trafican
bajo
la
jiroteccion
do
estas
factoras,
toma
el
carcter nacional
de
la
asociacin
mercantil
a
cuya
sombra
se
hace,
i
no
el de la
piotencia
en
cuyo
territorio est
la
factora.
La diferencia
entre
esta
prctica
i
la
que
se
observa
jeneralmente
en
Europa
i
los
piascs
de
occi
dente,
proviene
de
la
diferencia
de
costumbres.
En
el occiden
te,
los
traficantes
extranjeros
se
mezclan
con
la
sociedad
ind-
jena,
i
se
puede
decir que
se
incorporan
completamente
en
ella.
Pero,
en
el
oriente,
desde
los
siglos
mas
remotos,
se
ha
mantenido
una
lnea
ele
separacin:
los
extranjeros
no
entran
1...,251,252,253,254,255,256,257,258,259,260 262,263,264,265,266,267,268,269,270,271,...637