DE
LAS
HOSTILIDADES CONTRA
LAS
COSAS
DEL
ENEMIGO
223
de la asociacin
civil,
sin
embargo
de cjue
bajo
otros
respectos
no
lo
sean.
Por
una
consecuencia
de
este
principio,
los
bienes
races que
los
ciudadanos de
un
estado
enemigo
han
adquirido
antes
de
la
guerra
en
nuestro
suelo,
se
miran
como
nacionales;
i
recprocamente
los
cjue
nuestros
ciudadanos
han
adquirido
en
el
territorio
enemigo
cpue ocupamos
con
las
armas,
son
rigorosamente
enemigos;
bien
que est
al
arbitrio del
conquis
tador moderar
el
uso
de
sus
derechos
a
beneficio
de
sus
com
patriotas
o
de
los neutrales.
Los
extranjeros
avecindados
piero
no
naturalizados
en
el
pas
enemigo,
se
miran
como
neutrales
pior lo
tocante
a
los
efectos
de oomercio
i
bienes muebles quo
posean,
a
mo
nos
que
voluntariamente
hayan
tomado
parte
en
las
opera
ciones
militares,
o
auxiliado al
enemigo
con
armas,
naves o
dinero.
4
Los
efectos
muebles
que
se
toman
a un
individuo
armado,
pueden
hacerse
propiedad
del
apircsador.
A
los
habitantes
pia-
cficos
se
permite
la
tranquila posesin
de
sus
bienes
mediante
el
pago
de
las
contribuciones de guerra. Las
excepciones
a
este
principio
son,
en
primer lugar,
las
represalias,
que,
sin
embargo,
serian
injustas,
si
solo
tuviesen
por
objeto
una ven
ganza
intil.
En
segundo
lugar,
si
los moradores
de territorio
epue
ocupan
nuestras
armas,
lejos
de
conducirse
como
ciuda
danos
pacficos,
nos
hostilizan,
es
lcito saquear
o
incendiar
sus
habitaciones.
En
fin,
este
tratamiento
es
el
castigo
con
cjue
se
conmina
i
se
escarmienta
a
los ejue
resisten el
pago de las
contribuciones de
guerra
o
de
otras
reepuisiciones semejan
tes.*
Se
permite
a
los soldados
el
despojo
de los
enemigos
epue
ejuedan
en
el
camjio
de
batalla,
el de los
campamentos
forza
dos,
i
a
veces
el
de
las ciudades que
se
toman
por
asalto.
Mas
esta
ltima
prctica
es un
resto
ele
barbarie,
por
cuya abolicin
clama
tiempio
h
la
humanidad,
aunque
con
poco
fruto.
El
*
Schmalz,
libro
VI,
captulo
3.
1...,241,242,243,244,245,246,247,248,249,250 252,253,254,255,256,257,258,259,260,261,...637