CAPITULO
IV
De
las
hostilidades
contra las
cosas
del
enemigo
en
la guerra
terrestre
i.
Mximas
jenerales.
2.
Diferencia
entre
las
hostilidades
martimas
i
las
terrestres.
3.
Regla
relativa
a
las hostilidades
terrestres:
con
tribuciones.
4.
Botin
que
suele
permitirse
al
soldado.
5. Tala.
6.
Destruccin
de
propiedades pblicas
i
privadas.
7.
Salvaguar
dias. 8.
Derecho de
postliminio.
1
El
derecho
estricto de la
guerra*
nos
autoriza
para
quitar
al
enemigo,
no
solamente
las
armas
i
los dems
medios que
tenga
de
ofendernos,
sino
las
propiedades pblicas
i
jiarticulares,
ya
como
satisfaccin de lo que
nos
debe,
ya
como
indemniza
cin de los
gastos
de la
guerra,
ya para
obligarle
a
una
paz
equitativa,
ya
en
fin
para
escarmentarle i
retraerlo
a
l
i
a
otros
de
injuriarnos.
Se llama
conquista
la
captura
blica del
territorio,
botin la
de
las
cosas
muebles
en
la guerra
terrestre,
i
el nombre
do
presa
se
aplica particularmente
a
las
naves
i
mercaderas
que
se
quitan
al
enemigo
en
el
mar.
El
derecho
de
propiedad
sobre
todas
estas
cosas
piertenece
inmediatamente
al
soberano,
que,
reservndose
el dominio
eminente
de la
tierra,
suele
dejar
a
los
captores
una
parte
mas
o
menos considerable de los efec
tos
apresados.
El
derecho de
apropiarnos
las
cosas
de
nuestro
enemigo
incluye
el derecho de destruirlas.
Pero,
como no
estamos auto-
*
En
este
captulo,
he
seguido principalmente
a
Vattel,
libro
III,
captulo
0,
14.
1...,239,240,241,242,243,244,245,246,247,248 250,251,252,253,254,255,256,257,258,259,...637