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DERECHO INTERNACIONAL
rizados
a
hacer
mas
dao del
necesario
para obtener
el fin
le
jtimo
de
la
guerra,
es
claro que
no
debemos destruir
sino
aquello
de que
no
podemos
privar
al
enemigo
de
otro
modo,
i
ele que
es
conveniente
privarle; aquello
epuo tomado
no
puede
guardarse,
i
que
no
es
posible
dejar
en
pi
sin
perjuicio
de
las
operaciones
militares.
Si
traspasamos
alguna
vez
estos
lmi
tes,
es
solo
cuando
el
enemigo,
ejerciendo
el derecho de
cap
tura
con
demasiada
dureza,
nos
obliga
a
talionar para
contener
sus excesos.
2
La
prctica
de las
naciones
civilizadas
ha
introducido
una
diferencia notable
entre
las
hostilidades
que
se
hacen
por
tie
rra
i
las
que
se
hacen por
mar,
relativamente al
derecho de
captura.
El
objeto
de
una
guerra
martima
es
debilitar
o
ani
quilar
el
comercio
i
navegacin
enemiga,
como
fundamentos
de
su
poder
naval.
El
apresamiento
o
destruccin de
las
pro
piedades
privadas
se
considera
necesario
para
lograr
este
fin.
Pero
en
la guerra
terrestre
se
tratan
con
mucho
menos
rigor
los
bienes
ele los
particulares,
como vamos
a
ver.*
3
Al
pillaje
del
campo
i
de los
pueblos
indefensos
se
ha
susti
tuido
en
los
tiempos
modernos
el
uso,
infinitamente
mas
igual
i
humano,
ele
imponer
moderadas
contribuciones
a
las ciuda
des
i
provincias
ejue
se
conejuistan.
Se ocupa, pues, el
territo
rio,
sea con
el
objeto
ele
retenerlo,
o
ele
obligar
al
enemigo
a
la
paz.
Se
toman
igualmente
los bienes
muebles
pertenecientes
al
pblico.
Pero
las
propiedades privadas
se
respetan,
i
solo
se
imjione
a
los
jiarticulares
el
gravamen
de
las
contribuciones
de
que
acabo
ele hablar.
Estn
sujetos
a
pagarlas,
no
solamente
los
ciudadanos,
sino
los
propietarios
de los
bienes
races,
aunque
sean
extranjeros;
piorcpue,
siendo
estos
bienes
una
parte
del territorio
nacional,
sus
dueos
se
deben
mirar
bajo
este
respecto
como
miembros
*
Kent,
parte
I,
leccin
5.
1...,240,241,242,243,244,245,246,247,248,249 251,252,253,254,255,256,257,258,259,260,...637