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DERECHO
INTERNACIONAL
ma
lejtimamente
en
algunos
casos
la
autorizacin
del sobera
no,
como
si
obraran
con una
comisin
tcita;
verbigracia,
cuando
el
pueblo
de
una
ciudad
ocupiada
pior
el
enemigo
se
levanta
contra
la
guarnicin.
No
deben,
piues,
tomarse
al
pii
de la letra
las
expresiones
de
que suele
hacerse
uso en
las
declaraciones
de guerra i
otras
rdenes
jenerales,
mandando
a
los
ciudadanos
correr a
las armas;
porque
el
uso
ha
dado
a
este
lenguaje
una
inter
pretacin
limitada.
Pero
el
mismo
Vattel
sienta
cjue,
si
los
subditos
tienen
ne
cesidad
de
una
orden
del soberano jiara hacer la guerra,
no
es
en
virtud
de
alguna obligacin
para
con
el
enemigo,
piorquc
desde
el
momento
cjue
una
nacin
toma
las
armas
contra
otra,
se
declara
enemiga
de
todos los individuos
de
sta,
i
los
auto
riza
a
tratarla
como
tal.
Qu
razn
tendra,
pues, jiara
quejar
se
de
las
hostilidades que
las
personas
piri
vacias cometiesen
contra
ella
sin
orden
superior?
As
epue, la
regla
ele
que habla
mos
piertenece
mas
bien al
derecho
pblico jeneral,
que
al
de
recho de
jentes propiamente
dicho.
De
aqu
se
sigue
cjue
solo el
soberano
est
autorizado
a
castigar
a
sus
subditos, cuando,
cometiendo hostilidades
sin
orden
suya,
quebrantan
una
de las
leyes
esenciales de
toda
so
ciedad
civil;
i
cjue
estas
hostilidades,
auncjue
ojiuestas
a
la
costumbre,
irregulares
i
peligrosas,
no
son
actos
de
latrocinio
o
piratera,
ni
sus
ejecutores
deben
ser
tratados
como
bandi
dos;
a
menos
cpue,
jior
una
conducta
atroz
o
jirda,
contraria
a
los
jirincijiios
inmutables de
la
justicia
natural
i
del derecho
ele
jentes,
se
constituyan
enemigos
del
jnero
humano.
Fuera
de
este
caso,
a
todo lo cjue el
otro
belijerante
puede
extender
se,
es
a
privarlos
del
beneficio de
las
leyes
mitigadas
de la
guerra,
cjue hoi
se
observan
entre
los
pueblos
cultos.
Sgnese
tambin de
lo
dicho que, jior lo
tocante
al
enemigo,
son
lejtimas
las presas
hechas por
jicr.sonas
privadas
sin
co
misin
especial.
El
asunto
se
ha
discutido
varias
veces en
la
suprema
corte
de los Estados
Unidos de
Amrica,
la
cual
ha
declarado,
como
doctrina del
derecho
de
jentes,
que,
si
los
sub
ditos
apresan
propiedades
enemigas
sin
autoridad del soliera-
1...,231,232,233,234,235,236,237,238,239,240 242,243,244,245,246,247,248,249,250,251,...637