20
i
DERECHO INTERNACIONAL
midad del
embargo
hostil
o
blico,
esto
es,
la facultad de
detener
las
propiedades
enemigas
existentes
en
el
territorio
en
el
momento
de
principiar
la
guerra,
o
de
temerse
un
rompi
miento
prximo.
H
aqu
las
expresiones
de que
se
vali
sir
William Scott
(lord
Stowell),
juez
de
la
corte
del
almirantazgo,
i
uno
de
los
mas
eminentes
publicistas
de
la
Gran
Bretaa,
en
el
caso
del
buque
holands Boedes
Lust,
i
en
circunstancias
de
haberse
ordenado
un
embargo
de
las
propiedades
holande
sas
sin
previa
declaracin de
guerra.
La conducta
de
Holanda,
en
el
concepto
de la
corte,
debia
mirarse
como una
declaracin
implcita,
cuyos efectos
fueron
confirmados
i
sancionados por
la
declaracin
formal
que sobrevino
despus.
La
detencin
tuvo
al
principio
un
carcter
equvoco,
i si
la
controversia
hubiese
parado
en
una
avenencia
amigable,
aquel procedi
miento
se
hubiera
convertido
en
un mero
embargo civil,
i
terminara
como
tal.
La avenencia hubiera
obrado
retroacti
vamente.
De
la
misma
suerte,
sobreviniendo
la
guerra,
da
un
carcter
hostil al
embargo,
que
deja
ele
ser
desde
este
momento
un
acto
equvoco, susceptible
de
dos
interpretaciones
diversas,
i
aparece
como
una
medida de hostilidad ab
initio.
Los efec
tos
embargados
pueden
ya
mirarse
como
propiedad
ele
personas
ejue han
irrogado injurias
i
rehusado
resarcirlas. Este
es un
resultado
necesario,
si
no
interviene
contrato
expreso para
la
restitucin
de
la
propiedad
embargada
antes
de
la
declaracin
formal de
guerra.
En el
caso
del
Ilerstelder,
declar
el
mis
mo
juez
que
la
poca
de las hostilidades
no
comenzaba
a
la
fecha
de
la
declaracin
formal,
porcjue
sta
se
ajilicaba
enton
ces
de
una
manera
retroactiva.* Lord Mansfield
expres
igual
doctrina
en
el
tribunal del
Banco
del
Rei:
Todos
los bu
ques del
enemigo
son
detenidos
en
nuestros
puertos
al
tiempo
de
la
declaracin de
guerra,
para
confiscarse
despus.,
si
no
tiene
lugar
la
avenencia.**
No
obstante el
gran
peso
de
las
autoridades
cjue
hai
a
favor
de la moderna
i
mas
benigna interpretacin
de las
reglas
del
*
Chitty's
Comynercial
Law,
tomo
I,
pajinas
416,
417.
**
Kont, Comentarios, parte I,
leccin
3.
1...,224,225,226,227,228,229,230,231,232,233 235,236,237,238,239,240,241,242,243,244,...637