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DERECHO
INTERNACIONAL
ta
razn
de estado capaz
de
justificarla,
porque
en
todos los
casos
susceptibles
de
eluda,
los
particulares,
i
especialmente
los
militares,
deben
atenerse
al
juicio
del
gobierno.*
Tal
es
la
justicia
ele la
guerra,
considerada
en
el
derecho
interno,
o
con
respecto
a
la
conciencia.
En el derecho
externo,
esto
es,
atendiendo
a
los
efectos que
nacen
de la
libertad
e
in
dependencia
de
las
naciones,
toda
guerra
lejtima
es
justa,
de
manera
que los derechos
fundados sobre
este
estado
de
hosti
lidad, verbigracia,
la
propiedad
de
las
adquisiciones
hechas
pior las
armas,
dependen,
no
de
las
razones
justificativas,
sino
de
la
lejitmidad
de
la guerra;
ele
lo
cual
se
sigue
que
todo
lo
epue
es
lcito
al
uno
de
los
belijerantes
en
virtud del
estado
de
guerra,
lo
es
tambin al
otro.
Pero
no
debe
perderse
de
vista
cjue
este
derecho
no
disminuye
el
reato,
ni
puede
tran
quilizar
la
conciencia
del
agresor
inicuo,
porque
solo
produce
los
efectos
exteriores
de
la
justicia
i
la
impunidad
entre
los
hombres.**
4
La
mayor
parte
de los
publicistas
opinan
cpue, para
la
justi
cia
de la
guerra,
no
basta que
tengamos
un
motivo
fundado de
cjueja,
i
que
se
nos
haya
rehusado
la
satisfaccin
competente,
ni
para
su
lejitmidad,
cjue
la
autorice
el soberano.
Segn
ellos,
debemos
ademas
declarar
la guerra,
esto
es,
intimar
pblicamente
a
la
nacin
ofensora
cjue
vamos
ya
a
recurrir
al
ltimo
remedio,
a
emplear
la
fuerza
para reducirla
a
la
razn.
Otros
sostienen
cjue,
demandada
la
satisfaccin
i
rehusada por
nuestro
adversario,
no
necesitamos
ninguna
otra
formalidad
piara
apelar
a
las
armas.
H
aqu
las
razones
cjue por
una
i
otra
parte
se
alegan.
Los que estn jior la necesidad de
la
declaracin
formal,
dicen
que el
declarar la
guerra
es
un
deber
para
con
los
sub
ditos
propios,
a
quienes
es
necesario instruir
de los
peligros
cjue
van a
correr
por
mar
i
tierra;
i
que,
por
otra
piarte,
la
*
Vattel,
libro
III,
captulo
11.
**
Vattel.
libro
III,
capitulo
12.
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