ISi
DERECHO INTERNACIONAL
El
talion
considerado
como una
piena,
destinada,
no
a
repa
rar
el
dao
hecho,
sino
a
projiorcionar
una
seguridad
piara
lo
futuro
escarmentando al
ofensor,
es
un
medio demasiado
cos
toso entre
particulares,
porque
dobla
el mal
a
que
se
ajilica
como
remedio,
i
aun
es menos
conveniente
a
las
naciones,
porque
entre
stas
la
pena
caera
difcilmente
sobre los
auto
res
del
dao.
Qu
derecho
habria jiara
cortar
la nariz
o
las
orejas
al
embajador
ele
un
brbaro
que
hubiese
tratado
al
nuestro
ele
este
modo?
Semejante procedimiento podria
solo
justificarse,
cuando el
acto
talionado fuese
habitual
en
la
na
cin
ofensora,
cuyos
subditos
serian
entonces
responsables
de
la
conducta de
su
gobierno,
i
cuando,
jior
otra
jiarte,
fuese
necesario
el
talion
jiara la
seguridad
de los
subditos
propios.
Sealaremos
las
especies
ele
talion que
no
tienen
nada
de
contrario
al derecho
natural i
estn autorizadas por
la
cos
tumbre.
Cuando
el
tratamiento
que
reciben
en un
estado
los subdi
tos
de
otro,
sin
llegar
a
violar
sus
derechos
perfectos,
no
pa
rece
bastante
liberal
o
equitativo,
la nacin ejue
se
cree
tratada
con
poca
consideracin
o
favor,
puede
intimar que usar ele
re
torsin,
esto
es,
que tratar del
mismo
modo
a
los
subditos
de la
otra;
i
nada
le
prohibe
llevar
a
efecto la
intimacin
como
un
medio
de
obligar
al
otro
soberano
a
variar
de
conducta.
As
se
practica
frecuentemente
en
materias
de
navegacin
i
comer
cio,
adoptando
un
estado
respecto
de
otro
reglamentos parti
culares, semejantes
a
los que el
segundo
ha
establecido
con
respecto
al
primero.
En materia
de
injurias
contra
las personas,
a
todo
lo que
se
extiende el
derecho
de
jentes
reconocido pior
las
naciones
mo
dernas,
es
a
apresar
i
detener
a
los
subditos
de
otro
estado,
sea
para
lograr
de
este
modo
la
seguridad
de
los
subditos
propios,
cuando
hai
fundamento jiara
temer
que
se
les
maltrate,
sea
piara obtener
la
reparacin
competente,
cuando
se
lia
inferido
la
injuria.
Las personas as
detenidas
se
consideran
como
una
prenda,
i
su
libertad
sola est
empieada.
No
hai,
jroes,
un ver
dadero
talion
en
este
caso.
Cuando
se
trata
de
una
deuda
reconocida,
o
cuyo
reconci-
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