INTERPRETACIN
DE
LOS
TRATADOS
177
niesen
a
establecerse
en un
pas.
Si
no
hai
en
l necesidad de
pobladores,
sino
meramente
de
artesanos,
i
no
se
tolera
otra
relijion
que
la
catlica,
es
manifiesto que el
promisor
exije
ambas
condiciones
para cpue
se
verifiquen
las
promesas.
Si por
el
contrario
el
pas
est
escaso
de
poblacin,
i sobre
todo de
artesanos,
i
es
dominante
en
l
la
relijion
catlica,
pero
no
se
excluyen
las
otras,
hai
motivo
ele
creer
que
solo
se
exije
una
de
las
dos condiciones.*
14.
Conocida
la
razn
suficiente
de
una
dispiosicion
(esto
es,
la
razn
o
conjunto
de
razones
que
la
han
dictado),
se ex
tiende
la
disposicin
a
todos
los
casos a
cjue
es
aplicable
la
razn, aunque
no
estn
comprendidos
en
el valor
de
las
pala
bras;
i
por el
contrario,
si
ocurre
un caso
a
que
no
es
aplicable
la
razn
suficiente,
debemos
exceptuarlo
de
la
disposicin,
aunque atendiendo
a
lo literal
jiarezca
comprenderse
en
ella.
En
el
primer
caso,
la
interpretacin
se
llama
extensiva;
i
en
el
segundo,
restrictiva.
Requirese
para
una
i
otra
conocer
con
toda
certichimbre
la
razn
suficiente.
15.
No debe
estarse
al
rigor
ele los
trminos
cuando
stos
en
su
sentido
literal
envolveran
alguna
cosa
contraria
a
la
equidad
natural,
o
impondrian
condiciones demasiado
duras,
cpue
no
es
presumible
hayan
entrado
en
la
mente
del que
habla.**
16.
En
todos los
casos
en
que
la natural
latitud del
signifi
cado
pugna
con
las circunstancias
que el
autor
ha
tenido
a
la
vista,
i
cpue
no
ha
querido
o
podido
variar,
es
necesaria
la
interpretacin
restrictiva.
*
No
debemos
separarnos
sin
mui
graves
motivos
del
sentido
na
tural
de la frase.
Extranjeros,
artesanos
i
catlicos ofrece
natural
mente
un
sentido
copulativo;
de
otro
modo,
la
expresin
propia
i
obvia
hubiera
sido
extranjeros,
artesanos
o
catlicos.
Si
se
concediese
cierto
privilejio
a
las
mercaderas britnicas
i
conducidas
en
buques
britnicos
se
supondra
la coexistencia de las
dos
condiciones;
si
solo
se
tratase
de
una
de
ellas,
se
diria: as
mercaderas
britnicas
i
las
conducidas
en
buques
britnicos,
o
bien,
fas
mercaderas
britnicas
o
conducidas
en
buques
britnicos.
**
Esta
es una
regla
que debe
solo
aplicarse
a
casos
extremos;
de
otro
modo,
abrira
puertas
a
cavilaciones
i
pretextos
para eludir lo
pactado.
DCHO.
INT.
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