1GG
DERECHO INTERNACIONAL
todos
aqullos
cjue
establecen
derechos que
no
pueden
dero
garse tcitamente. Un
tratado
de
comercio necesitara
de
re
novarse
explcitamente
en
el
tratado
de
paz,
para cjue
no se
entendiese
cjue habia caducado por
la
guerra;
pero,.
si
por
un
pacto
anterior
a
la
guerra
se
hubiese reconocido
cierta
demar
cacin
de
frontera,
cjue
no
hubiese
sufrido alteracin por
las
conquistas
do
uno
de
los
belijerantes
sobre el
otro,
sera
me
nester,
para
cjue
no
reviviese,
cjue
se
hiciese
una
nueva
de
marcacin
en
el tratado ele paz. Aun
suponiendo
cjue
los de
1783
i
1794
entre
la
Gran
Bretaa
i
los Estados
Unidos
hu
biesen
caducado
por
la
guerra
de
1812,
no
se
seguira
de
aqu
la
extincin
ele
los
derechos de
propiedad
inmueble,
otorgados
por
los
dos
primeros
a
los
subditos
de la
Gran
Bretaa
en
aque
llos
estados,
i
a
ciudadanos
americanos
en
la Gran
Bretaa,
i
as lo
declar
terminantemente
la
corte
suprema
de
los Estados
Unidos.
Segn
ella,
la cancelacin
de
los
piactos
preexisten
tes
por
la
guerra
no
puede
mirarse
como una
regla
umver
salmente
verdadera,
no
obstante
la
jeneralidad
con
ejue los
jiublicistas
la
sientan.
Cuando
en
los tratados
se
conceden de
rechos de
propiedad
territorial,
o
cuando
sus
estipulaciones
se
refieren
al
estado
mismo
de
guerra,
sera
contra
todas
las
re
glas
de
lejtima
interpretacin
el
suponer que tales
convenios
caduquen
por
el
solo
hecho
de sobrevenir hostilidades
entre
los
contratantes.
Si as
fuera,
deca
la
corte,
hasta
el tratado
de
1783,
que demarcaba
el
territorio
i
reconoca
la
indepen
dencia
de los Estados
Unidos,
habria
perecido
por la
guerra
de
1812,
i
el
pueblo
americano
habria tenido
cjue
jielear
otra
vez
jior
ambos;
suposicin
tan
monstruosa,
que
no es
necesario
impugnarla.
La
corte,
en
conclusin,
declar que
los
tratados
en
cjue
se
estipulan
derechos
jiermanentcs
i
arreglos
jenerales
que
envuelven la idea de
perpetuidad,
i
se
refieren al estado
ele
guerra,
como
al de piaz,
no
caducan
sino
se
suspendan,
cuan
do
mas,
por
la guerra; i
a
menos
que
se
renuncien
o
se
modi
fiquen
por
nuevos
pactos,
reviven
luego
con
la
piaz.*
Apenas
es
necesario
advertir que
un
tratado
no se
invalida
*
Wheaton, Elementos,
parte III,
captulos
2
i 7.
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