ICO
DERECHO
INTERNACIONAL
a
producir
a
una
de
las
potencias
contratantes
un
dao grave
que
no
pudo
razonablemente
preverse, obraria
contra
la
equi
dad
la
otra
potencia,
insistiendo
en su
cumplimiento.*
2
Los
tratados
son
de varias
especies.
Primera divisin:
tra-
trados
en
ejue solamente
nos
comprometemos
a
cosas
a
ejue
estbamos ya
obligados
por
la
lei
natural,
i
tratados
en
cjue
nos
comprometemos
a
algo
mas.
Los
primeros
sirven
para
convertir
en
perfectos
los
derechos
epue naturalmente
no
lo
son.
Cuando
se
estipula cumplir
una
obligacin
ejue
por
s
misma
es
de
rigorosa
justicia,
verbigra
cia,
abstenernos
ele
una
injuria,
el tratado
no crea
ni
perfeccio
na
ningn
derecho. Mas
no
jior
eso
dejar
do
ser
til,
sea,
jior
ejemplo,
para
contener
a
los
jiueblos
brbaros,
cjue lo
creen
todo
lcito
contra
los
extranjeros,
i
a
los cuales
suele
hacer
menos fuerza
una
obligacin
natural que la
quo
ellos
mismos
han
contrado por
una
promesa
solemne;
sea,
porejue,
aa
diendo
a un
delito
simple
la
agravacin
de la
perfidia,
se
da
mas
eficacia
a
la
sancin
moral.
Los
tratados
en
que
nos
obligamos
a
algo
mas
de
lo que la
lei natural
nos
prescribe,
o son
iguales
o
desiguales.
En
aqu
llos,
los
contratantes
se
jirometen
cosas
equivalentes,
ora sea
absoluta
esta
equivalencia,
ora
proporcionada
a
las
facultades
ele los
contratantes,
o a su
nteres
en
el
objeto
del
tratado;
en
stos,
las
cargas
cjue
se
imponen
las
partes
son
de diferente
valor.
No
es
lo
mismo
tratado
igual,
que
alianza
igual:
en
los
tratados
iguales,
se.
guarda
la
equivalencia
dlas
concesiones
recprocas;
en
las alianzas
iguales,
so
trata
de
igual
a
igual,
o
admitiendo solamente
alguna
preeminencia
de
honor,
a
la
manera
que trataban
los reyes
con
el
emperador
de
Alemania,
o
la Federacin
Helvtica
con
la Francia. De la misma
suerte,
los
tratados
desiguales
impionen
cargas
de
diverso
valor,
las
alianzas
desiguales
establecen
una
diferencia considerable
*
Schmalz,
ibdem.
1...,182,183,184,185,186,187,188,189,190,191 193,194,195,196,197,198,199,200,201,202,...637