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DERECHO
INTERNACIONAL
La
caucin
o
fianza
es un
pacto
por el
cual
una
potencia
se
obliga
a
cumplir
lo
pactado
por
otra,
si
sta
es
infiel
a su
pro
mesa.
Es
mas
segura
una
fianza
que
una
garanta,
porque
el
fiador debe
cumplir
la
promesa
en
defecto
de
la
parte
princi
pia!
,
mientras
que
el
garante
tiene
solo la
obligacin
de hacer
lo que
le
sea
piosible
para
que
el
que la ha hecho
la
cumpla.
Por
el
contrato
de
prenda
o
empeo
se
entregan,
o
sola
mente
se
hijiotecan, ciudades,
provincias, joyas,
u
otros
efec
tos
para la
seguridad
de lo
pactado.
Si
se
ceden al
mismo
tiempio
las
rentas
o
frutos
de la
cosa
empeada,
el
contrato
es
de
anticrsis.
Reglas:
1.a Al tenedor de
la
prenda,
solo
compete
la
custo
dia,
no
los frutos ni
la
administracin
o
gobierno
ele
ella,
si
no
se
le han
concedido
expresamente;
i
es
responsable
de la
pr
chela
o
deterioro
cpue
acaezca
en
ella
por
su
culpa;
2.a Si
se
le
concede
el
gobierno
de
la
ciudad
o
provincia
empeada,
debe
mantener
su
constitucin
i
sus
leyes;
3.a
La
prenda
no
puede
retenerse,
ni la
hipoteca
subsiste,
una vez
satisfecha la
obliga
cin
para cuya
seguridad
se
han
constituido;
4.a
Si la
obli
gacin
no se
cumpile
dentro
del trmino
convenido,
puede
la
potencia
acreedora
apropiarse
la
prenda
u
ocupar
la
hipoteca
hasta
concurrencia
de
la deuda
o
de
una
justa
indemnizacin.
Los rehenes
son
personas
de
consideracin que
una
poten
cia
entrega
a
otra
en
prenda
de
una
promesa.
Reglas:
1.a Dan
rehenes
no
solamente
los
soberanos,
sino
las
potestades
subalternas;
2.a
Solo
un
subdito
puede
ser
dado
en
rehenes
a
pesar
suyo;
no corre
esta
obligacin
al feudata
rio;
3.a
Como
los
rehenes
se
suponen
ser
personas de
alta
es
fera,
se
mirara
como
un
fraude
vergonzoso
hacer piasar
por
tales
las ejue
no
lo
son;
4.a
Seria
tambin
grave
mengua
que
el soberano
que los
ha
dado
autorizase
su
fuga,
o
que, habin
dose
fugado
i
sindole
jiosible restituirlos,
no
lo
hiciese;
5.a
La
nacin
que los
entrega
debe proveer
a
su
subsistencia;
6.a
Si
alguno
ele
los
rehenes
llega
a
morir,
o
sin
participacin
de
ella
se
fuga,
no
est
obligada
a
poner
a
otro
en
su
lugar,
salvo
que
se
haya
comprometido
expresamente
a
ello;
7.a
La
liber
tad sola
de
los
rehenes
est
empeada;
si
su
soberano que-
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