CAPTULO
X
Interpretacin
de
los
Tratados, Leyes
1
otros
Documentos
1.
Necesidad
de las
reglas
de
interpretacin.
2.
Axiomas
jenerales.
3.
Reglas
particulares.
4.
Reglas
relativas
a
la distincin
entre
lo favorable
i
lo
odioso.
5.
Reglas
relativas
a
los
casos
de
contra
diccin
o
incompatibilidad.
1
Es
necesario
fijar
reglas
para la
interpretacin
de los
trata
dos,*
testamentos,
leyes
i
dems
actos
escritos,
que
sirvan para
fundar derechos
entre
los diferentes
estados;
primeramente,
por
la
inevitable
ambigedad
a
que da
mrjen
muchas
veces
la
im
perfeccin
del
lenguaje;
segundo,
por la
jeneralidad
de
las
ex
presiones
que
es
necesario saber
aplicar
a
los
casos
particulares
que
se
presentan;
tercero,
por la
perpetua
fluctuacin de las
cosas
humanas,
que
produce
nuevas
ocurrencias
difciles de
reducir
a
los trminos de
la lei
o
tratado,
si
no
es
por
induc
ciones
sacadas del
espritu
del
ejislador
o
de los
contratantes;
cuarto,
por
las
contradicciones
e
incompatibilidades
aparentes
o
reales que
en
lo
escrito
se
nos
ofrecen,
i
que
es
necesario
examinar
cuidadosamente
para
conciliarias,
o a
lo
menos para
elejir
entre
los diferentes
sentidos;
i
quinto,
por
la
estudiada
*
La
hermenutica,
o
arte
de
interpretar,
es
propiamente
una
parte
de la
ljica.
Ha
parecido
conveniente
dar
aqu
una
lijera
idea de
la
hermenutica
legal,
imitando el
ejemplo
de Vattel
i
otros
publicistas,
i
para llenar el
vaco que
presentan
en
este
punto
los
tratados
de
l
jica
que
hoi
dia
tienen
mas
boga
en
las escuelas.
Hemos
seguido
a
Vattel,
libro
II,
captulo
17.
Se
ha
consultado tambin
a
Phillimore,
tomo
II,
captulos
8
i
9.
1...,194,195,196,197,198,199,200,201,202,203 205,206,207,208,209,210,211,212,213,214,...637