INTERPRETACIN
DE
LOS TRATADOS
175
3
Pasando
a
las
reglas
particulares
que
se
deducen de
estos
axiomas,
me
limito
jeneralmente
a
dar
un
catlogo
desnudo
de
ellas,
remitindome,
por
lo
tocante
a
sus
ilustraciones,
a
Vattel
i
Phillimore.
1.
En
todo
pasaje
oscuro,
el
objeto
que debemos
proponer
nos es
averiguar
el
pensamiento
de la
persona
que lo
dict;
de
que
resulta
que
debemos
tomar
las
expresiones
unas
veces en
un
sentido
particular
i
otras
en
el
jeneral,
segn
los casos.*
2. No debemos
apartarnos
del
uso comn
ele la
lengua,
si
no
tenemos
tortsimas
razones
para
hacerlo as. Si
se
expresa
que
las
palabras
se
han de
tomar
precisamente
en
su mas
propia
i
natural
significacin,
habr doble
motivo
para
no se
pararnos
del
uso
comn;
entendiendo
por tal
el del
tiempo
i
piis
en
que
se
dict
la lei
o
tratado,
i
comprobndolo,
no
con
vanas
etimolojas,
sino
con
ejemplos
i
autoridades
contemporneas.
3. Cuando
se ve
claramente cul
es
el
sentido que conviene
a
la
intencin del
lejislador
o
de los
contratantes,
no es
lcito
dar
a sus
expresiones
otro
distinto.
4.
Los trminos
tcnicos
deben
tomarse
en
el sentido pro
pio
que les dan los
profesores
de
la
ciencia
o
arte
respectiva;
menos
cuando
consta
que el
autor
no
estaba
suficientemente
versado
en
ella.
5. Si
los trminos
se
refieren
a cosas
que admiten
diferen
tes
formas
o
grados,
deberemos entenderlos
en
la
acepcin
que
mejor
cuadre
al razonamiento
en
cjue
se
introducen
i
a
la
ma
teria
de
que
se
trata.
6.
De
que
se
sigue
que
es
necesario
considerar todo
el
dis
curso
o
razonamiento
para
pienetrar
el
sentido
de
cada expre
sin,
i
ciarle,
no
tanto
el
significado
que
en
jeneral pudiera
convenirle,
cuanto
el que
le
corresponde
por
el
contexto.**
*
In conventionibus
contrahentium voluntatem
potius
cjuam
verba
spcctari
placuit:
lei
219,
D. De
verborum
significationc.
**
Incivile
est,
nisi
tota
lcge
pcrspecta,
una
aliqua
partcula ejus
projiosita, judicaro
et
responder:
lei 2i De
legibus.
1...,196,197,198,199,200,201,202,203,204,205 207,208,209,210,211,212,213,214,215,216,...637