DE
LOS TRATADOS
167
pior medio de
protestas
secretas,
ni
jior la
mudanza
de
relijion
de
uno
de
los
contratantes;
i
que
no
hai
autoridad sobre
la
tierra cjue
pueda
absolverlos
ele
sus
obligaciones
recprocas.*
4
Ligan
igualmente
a
las naciones los
pactos
celebrados
a
su
nombre
por
las
potestades inferiores,
a
virtud de
una
comi
sin
expresa,
o
de las
facultades
inherentes
a
ellas.
Se llaman
jxitestades
inferiores
o
subalternas las personas
pblicas
que
ejercen
una
jiarte
del
imjierio
a
nombre
i
jior
autoridad
del
soberano,
como
los
jenerales, gobernadores
i
majistrados.
Si
una
persona
pblica
hace
un
tratado
o
convencin,
sin
orden
del
soberano,
i sin
estar
autorizado
a
ello por
las
facul
tades inherentes
a
su
empleo,
el
tratado
es
nulo,
i
solo
puede
darle
valor
la voluntaria ratificacin del
soberano,
expresa
o
tcita. La ratificacin
tcita
se
colije
de
aquellos
actos
que
el
soberano
se
presume
ejecutar
a
virtud del
tratado,
porque
no
hubiera
podido
proceder
a
ellos de
otro
modo.
Esta
especie
de
convenio
se
llama
esponsin (sponsio).**
El
esponsor,
si
el
estado
no
confirma
sus
actos,
no
se
ha
lla
jior
eso en
el
caso
de
un
piarticular
que
hubiese
prometido
jiura
i
simplemente
a
nombre de
otro,
sin
comisin
para
ello.
El
particular
est
obligado,
si
no
se
ratifican
sus
promesas,
a
cumplirlas
jior
s
mismo,
o a
restituir las
cosas
a
su
estado
an
terior,
o
en
fin,
a
indemnizar
a
la persona
con
quien
ha
trata
do.
Su
esponsin
no
puedo
tomarse
en
otro
sentido.
Pero
no
sucede as
regularmente
con
el
hombre
jiblico
que
ha
prome
tido
sin
orden
ni
facultades.
Con
respecto
a
l,
se
trata
de
cosas
*
Segn
Schmalz,
puede
disolverse
un
tratado por
la
simple
re
tractacin de
uno
de les
contratantes.
Cualesquiera
estipulaciones
que
hayan
intervenido
entre
dos
potencias,
puede
una
de ellas
apar
tarse
del
tratado
si
la
otra
en
virtud
de
lo convenido
no
ha hecho
prestacin
alguna,
ni
tomado
o
dejado
do
tomar
alguna
medida.
En
tal
caso,
la retractacin de
uno
de los
contratantes,
hecha do
buena
fe,
no
irroga perjuicio
al
otro.
Libro
II,
captulo
3. Es
difcil
conci
liar
este
principio
con
el
honor
i la
justicia.
*
Grocio,
De
jure
belli
etpacis,
libro
II,
captulos
15
i
3.
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