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DERECHO
INTERNACIONAL
se
reservan
los
prncipes
ratificar lo cjue
se
ha
pactado
a
nom
bre
de
ellos jior
sus
ministros.*
Mas,
para epue
pueda
rehusar
se
de
un
modo honroso
la
ratificacin,
es
necesario
cjue
el
prncipe
tenga
poderosos
motivos,
como
el
de
haber
excedido
o
quebrantado
las
instrucciones el
pilenijiotenciario,
o
el de
no
haberse
aprobado
el tratado por la
lejislatura,
donde
esta
aprobacin
es
indispensable
para epue
pueda
vlidamente
rati
ficarse.
Si el
prncipe
contratante
no
ha
menester
el consentimiento
ele
la
lejislatura,
jiero
se
compromete
a
cosas
cjue
para
llevarse
a
efecto
necesitan
cjue
se
las
d la fuerza
de
leyes,
estar
o
n
obligado
el cuerpo
lejislativo,
en
virtud de
una
ratificacin
en
cjue
no
ha
tenido
jiarte,
a
darles
esa
forma,
o
depender
ele
su
voluntad el
que
tenga
o
n
valor
un
pacto
debidamente
ratificado?
Este
es un
piunto
en
cjue
no
puede
darse
regla
segu
ra.
El
tratado
de
comercio
de
Utrecht
entre
la Francia
i
la
Gran
Bretaa
qued
sin
efecto,
porque
el
jiarlamento
britnico
rehus modificar
las
leyes
vijentes
de
comercio i
navegacin
para
adaptarlas
al tratado.
En
los cjue
exijen
inversin
de
caudales,
la
prctica
del
gobierno
britnico
es
estipular
cjue
el
rei
recomendar
al
parlamento
la
necesaria
apropiiacion
de
fondos.
Por
otra
parte,
bajo
la
constitucin
de
los
Estados
Unidos,
cpue confiere al
presidente
la facultad de
ratificar
con
el
asenso
del
senado,
i
da
a
los
pactos
nacionales
ratificados de
esta
suerte
el carcter de
leyes
supremas, parece
entenderse
que el congreso
es
obligado
a
desempear
la
fe
pblica,
expi
diendo las
leyes
necesarias
para
la
ejecucin.**
Los tratados
son
nulos,
primeramente,
pior la
inhabilidad
de
los
contratantes;*** segundo,
por la falta de
su
consentimiento
*
Todo tratado
debe
ratificarse,
a
menos
cjue
por
una
convencin
mutua
se
haya
querido
excusar
esta
solemnidad,
o
que
sea
necesario
ejecutarlo
inmediatamente;
pero
no
suele haber
esta
necesidad
sino
en
la guerra.
Es
costumbre
canjear
en
forma los
dijdomas
de las
ratificaciones.
Schmalz,
ibdem.
"*
Wheaton,
Elementos,
parte III,
captulo
2,
6.
***
Vase lo dicho
arriba,
captulo
I,
4.
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