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DERECHO
INTERNACIONAL
diplomticos
se
reglase
jior
la fecha
de la notificacin
oficial ele
su
llegada;
jiero
sin
hacer
innovacin
con
resjiecto
a
los
repre
sentantes
del papa.
5.
Que
en
cada
estado
se
estableciese
un
modo uniforme do
recepcin
para
los
empleados diplomticos
de
cada
clase.
6."
Que
ni
el
parentesco
entre
los
soberanos,
ni
las
alianzas
polticas,
diesen
un
rango
particular
a
los
empleados dijilo-
mticos.
7.
Que
en
las
actas
o
tratados
entre
varias
potencias
que
admitiesen
la
alternativa,
la
suerte
decidiese
entre
los
minis
tros
para
el
orden ele
las
firmas.
(Hoi
se
sigue
jeneralmente
el
ele las
letras del
alfabeto;
i
as
se
hizo
en
este
mismo
regla
mento,
firmando
los
plenipotenciarios
en
el
orden
siguiente:
Austria,
Espaa,
Francia,
Gran
Bretaa,
Portugal,
Prusia,
Rusia,
Suecia).
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