DE
LOS
CNSULES
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daclanos
de
ella;
pues entrando
a
servir
bajo
su
bandera,
se
someten
tcitamente
a sus
leyes
i
usos
martimos.*
Es
prctica
jeneral
cjue
el
cnsul
legalice
los
documentos
otorgados
en
el
pas
ele
su
residencia para
que
hagan
fe
en su
nacin.
Con
el
mismo
objeto,
atestigua
los
actos
relativos
al
estado
natural
i
civil
de
las
piersonas,
como
matrimonios,
na
cimientos
i
muertes;
da
certificados de
vida;
toma
declaracio
nes
juradas
pior
comisin
de
los tribunales ele
su
pas;
recibe
protestas;
autoriza
contratos
i
testamentos.
Donde
las
leyes
lo
cales
lo
permiten,
se
encarga
ele
los
bienes
de
sus
conciudada
nos
difuntos,
cjue
no
dejan
representantes
lejtimos
en
el
pas,
i
asegura
los
efectos
do los
nufragos,
en
ausencia
del
capitn,
propietario
o
consignatario,
pagando
el
acostumbrado
premio
de
salvamento.**
3
Como
encargados
de
velar
sobre la observancia de los
trata
dos
de
comercio,
toca
a
los
cnsules
reclamar
contra
sus
in
fracciones,
dirijindose
a
las
autoridades
del
distrito
en
cjue
residen,
i
en caso
necesario
al
gobierno
supremo
por
medio del
jente
diplomtico
de
su
nacin,
si
le
hai,
o
directamente,
en
caso
contrario.
El
cnsul
lleva
ordinariamente
un
rejistro
de la entrada
i
salida
de los
buques
cpue
navegan
bajo
su
bandera,
expresan
do
en
l los
capitanes,
cargas,
procedencias,
destinos
i
consig
naciones.
Suele hallarse
facultado
para
exijir
a
los
capitanes
*
Pardessus,
ibdem.
**
Kent,
Comentarios, parte
I,
leccin
2;
instrucciones consulares
de los
Estados
Unidos,
en
Elliot's
Diplomatic
Code,
pajinas
430
i si
guientes
(edicin
do
1834);
Wheaton's ELements
of
Internacional
Law,
parte
II,
captulo
2,
12.
La institucin
de
los consulados
so
debe ala
cortesa
internacional;
el
cnsul
por el
mero
hecho de
ser
aceptado,
goza de
los
mismos
pri
vilejios
cjue
sus
predecesores,
segn el
principio
jeneral,
cjue cada
na
cin
so
presume
cjue
sigue
la costumbre
establecida
en su
tratamiento
de
los
extranjeros,
i
est
obligada
a
notificar
previamente
su
intencin,
si
la
tiene,
do
mudar do
conducta
con
respecto
a
ellos
(Phillimore,
to
mo
II,
pajinas
245
i
24).
DCHO.
int.
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