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DERECHO
INTERNACIONAL
viajaban
con
sus
propias
mercaderas,
los
de
cada
pas
solan
elejir
un
arbitro,
cjue
dirimiese
sus
diferencias
segn
las
leyes
i
usos
jiatrios.
Ya
con
la
mira
de
adelantar
el comercio
extran
jero,
ya
por la
influencia
de
acjuel
principio
cjue
prevaleci
tanto
en
la
pioca
de la
emigracin
de
los
piueblos
del
norte,
cuando
se
juntaban
varias
razas en un
mismo
suelo:
que
cada
uno
debe
guardar
las
leyes
de
la sociedad
en
cuyo
seno
ha
na
cido;
los
soberanos
do los
puertos
dispensaban
de buena
gana
a
estos
arbitros
una
autoridad
semejante
a
la
de
sus
piropiios
jueces,
i
se
la
otorgaron
algunas
veces
por
privilejios
escritu
rados.
Dise
a
esta
esjiecie
de
majistrados
el
ttulo
de
cn
sules,
porcjue
tal
era
el
cjue
tenan
los
jueces
domsticos
ele
comercio
en
Pisa, Luca, Jnova,
Venecia
i
Barcelona.
Pero,
cuando los
comerciantes
dejaron
de
viajar
ellos
mismos
con
sus
mercaderas,
i
los
contratos
i
operaciones
mercantiles
se
hicieron por
escrito,
i
por
medio de
factores
i
ajentes,
fu
men
guando
poco
a
poco la
jurisdiccin
consular,
i
prevaleciendo
la
ele
las
justicias locales;
a
lo cjue
contribuy
grandemente
la
semejanza
de
leyes
i
usos
de
los
pueblos
cristianos.
Por
eso,
vemos
que subsisten los
antiguos
pirivilejios
de
los
cnsules
europeos
en
los
puertos
ele
naciones
infieles.*
Los estados
mas
civilizados
no
empiezaron
a
emjilear
esta
clase de
ajentes
en sus
relaciones
recjirocas
hasta fines
del
si
glo
XV
o
principios
dol XVI.
Nmbranse,
ademas
de
los cnsules
ordinarios,
ccnsules
je
nerales
i
vizcnsules;
stos piara los
puertos
de
menor
impor
tancia,
o
para
obrar
bajo
la
depiendencia
ele
un
cnsul;
aqullos,
para
jefes
de
cnsules,
o
para
atender
a
muchas
plazas
comer
ciales
a un
tiemjio.
Las
atribuciones
i
jirivilejios
ele
estos
empiledos
son
unos
mismos
respecto
de los
gobiernos
extran
jeros.
Los
cnsules
pueden tambin,
cuando
han
recibido facultad
para
ello,
nombrar
ajentes
de
comercio,
cuya
obligacin
es
prestar
todos los buenos
oficios que
estn
a su
alcance,
a
los
subditos
del
estado
a
quien sirven,
manteniendo
corresponden
cia
con
el
cnsul
resjiectivo
i
ejecutando
sus
rdenes.
Algunos
*
Schmalz,
libro
V,
captulo
3.
1...,161,162,163,164,165,166,167,168,169,170 172,173,174,175,176,177,178,179,180,181,...637