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DERECHO INTERNACIONAL
quistador;
i
como
en
ella
no se
hizo
mas
cpue
consignar
los
usos
ya
establecidos
i
antiguos
en
los
puertos
del
Mediterrneo,
no
es
extrao
que
la
atribuyesen
tanta
antigedad,
i
cjue
Pisa,
Jnova
i
otros
pases dispiutasen
a
los catalanes
la
gloria
de
haberla
dado
a
luz. Pero
el
sabio
escritor
de
quien
tomamos
estas
noticias,
adhiere
a
la
opinin
ele
Capimani
en
cuanto
al
orjen
barcelons del consulado. El cataln
fu ciertamente el
idioma
en
epue
se
comjiuso,
i
el
siglo
XIV la
poca
de
su re-
tlaccion.
Otro sistema
ele
leyes
martimas que ha merecido mucha
aceptacin
es
el de
la
Liga Hansetica,
formado
sucesivamente
en
varios
ele
los
recesos o
dietas
epue
celebraban
en
Lubeck
los
diputados
de la
Liga,
i
mas
particularmente
en
los
de
1591
i
1604.
Pero el
cuerpio
mas
extenso i
complete
es
la
Ordenanza
de
marina,
de
Luis
XIV,
dada
a
luz
en
1681,
obra
maestra
que
se
form
bajo
la
direccin
de
Colbert,
entresacando
lo
mejor
de
todas
las
antiguas
ordenanzas de
mar, i
a
que
concurrieron
los
mas
doctos
jurisconsultos
i
publicistas
de
la
Francia,
prece
diendo
consulta
de los
parlamentos,
cortes
de
almirantazgo
i
emaras de
comercio
del
reino. Hai
en
ella
ciertas
disposicio
nes
sujeridas
pior
el inters
nacional;
pero,
a
pesar
de
este
de
fecto,
es
mirada
como
un
cdigo
de
grande
autoridad,
i
con
el
juicioso
comentario
de
Valin,
es una
de las fuentes
mas
copiio-
sas
i
puras de
jurisprudencia
martima.
5
El
permiso
de
comerciar
con una
nacin,
i
de
transitar
pior
sus
tierras,
mares
i
rios,
est
sujeto
a
varios
importantes
dere
chos.
Tal
es
primeramente
el de
anclaje,
imjiuesto
que
se
per
cibe
ele
toda
embarcacin
extranjera,
siempre
cjue
eche
el
ancla
en un
puerto,
aunque
venga
de
arribada,
o
forzada
pior
algn
temporal;
salvo
cjue habindolo
piagado
saliese,
i
algn
acci
dente la
obligase
a
volverse,
antes de haber hecho
viaje
a
otra
piarte.*
*
Azuni,
Derecho
martimo, parte
I,
captulo
2,
articulo
4.
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