CAPTULO
VI
Del
Derecho Comercial
i
Martimo
en
tiempo
de paz
i.
Obligacin
que
tienen las naciones
de
comerciar
entre
si.
2. Li
bertad de
comercio,
segn
el derecho
externo.
3.
Tratados
de
comercio.4.
Fuentes del derecho
consuetudinario,
comercial
i
martimo.
5.
Gravmenes
a
que est
sujeto
el
comercio de
las
na
ciones
amigas.
6. Cuarentena.
1
Mientras
durla
comunin
primitiva,*
los hombres tomaban
las
cosas
de
que
tenan
necesidad
'donde
quiera
que
se
les
pre
sentaban,
si
otro
no
se
habia
apoderado
primero
de ellas
para
sus
propios
menesteres.
La
introduccin del
dominio
no
ha
podido
verificarse,
sino
en
cuanto
se
dejaba
jeneralmente
a
los
hombres
algn
medio de
procurarse
lo
que
les
fuese
til
o
necesario.
Este
mecho
es
el
comercio;
porque
de las
cosas
que
han
sido
ya
apropiadas
no
podemos
hacernos
dueos
sin
el
consentimiento
del actual
propietario,
ni
obtener
este
consenti
miento,
sino
comprndolas
o
dando
cosas
equivalentes
en cam
bio.
Estn,
pues,
obligados
los
hombres
a
ejercitar
unos con
otros
este
comercio
para
no
apiartarse
de
las miras
de
la
naturaleza,
que
les
prescribe
favorecerse
unos
a
otros
en
cuanto
puedan,
siempre
que
les
sea
dable
hacerlo
sin
echar
en
olvido
lo que
se
deben
a
s
mismos.
De
aqu
se
sigue
que cada
nacin
est
obligada
a
permitir
i
protejer
este
comercio por todos
los
medios
posibles.
La segu-
*
Vattel,
libro
II,
captulo
2.
1...,148,149,150,151,152,153,154,155,156,157 159,160,161,162,163,164,165,166,167,168,...637