DE
LOS
CIUDADANOS
I
LOS EXTRANJEROS
115
en
otra
parte,
si
no es
que
sean
de
acjuellos
que,
como
la
pira
tera,
constituyen
a sus
perpetradores
enemigos
del
jnero
humano.
Pero,
si
el
crmenes
de
grande
atrocidad
o
de
con
secuencias
altamente
pierniciosas,
como
el
homicidio
alevoso,
el
incendio,
la
falsificacin ele moneda
o
documentos
pblicos,
i
el
soberano
cuyas
leyes
han
sido
ultrajadas
reclama
los
reos,
es
prctica
bastante
autorizada
entregrselos
piara
que
haga
justicia
en
ellos;
porque
en
el
teatro
de
sus
crmenes
es
donde
pueden
ser mas
fcilmente
juzgados;
i
piorque
a
la
nacin
ofen
dida
es a
la que
mas
importa
su
castigo.
Llmase
extradicin
esta
entrega.
Como
la
entrega
del
_delincuente
ncemele!
derecho
que
tiene
cada
estado
jiara
juzgar
i
castigar
los
delitos cometidos dentro
de
su
jurisdiccin,
se
aplica
igualmente
a
los
subditos
del
es-
taclo
a
quien
se
pide
la extradicin
epue
a
los
chdj3sJtackiaroeJUi
sTrum^aT^rTes'Tcrotro
cualquiera.*
TTsT/o
es
la
acojcla
o
refujio
que
se
concede
a
los
reos,
acompaada
de
la
denegacin
de
sus
personas
si
la
justicia
los
persigue.
Sobre
el
derecho de
asilo,
dice
Fritot,**
hai
que
hacer
una
distincin
importante.
El que
ha
delinquido
contra
las
leyes
de
la
naturaleza
i
los
sentimientos
de
humanidad,
no
*
Kent
(parte
I,
leccin
2,)
parece
hacer
perfecta
la
obligacin
de
entregar
a
los
reos
en
los
casos
que indica.
Segn
Phillimore
(tomo
I,
pajina
413),
la
extradicin
es
de
pura
cortesa;
no
de derecho
estricto,
a
menos
cjue
se
haya
pactado
expresamente.
En
cuanto
a
ser
igual
mente
obligatoria
la
entrega
de los delincuentes que
son
ciudadanos
del
estado
a
cjuien
se
hace la
demanda,
no
es
esa, segn
Schmalz,
la
prctica
de
Europa.
Si el
gobierno
del
pas
en
que
se
ha cometido el
delito
no
so
queja
al soberano del
fujitivo,
este
soberano
se
abstiene
ordinariamente
de
castigarle.
Si
se
le
pide
su
entrega,
se
declina
el
requerimiento,
sea
cjue el
crimen
presento
motivos de
excusa,
o
que
la conducta
irreprensible
que
el delincuente ha
guardado
en su
patria
hablo
a
favor suyo. Un soberano
no
entrega
nunca,
o a
lo
menos
rarsima
vez,
a
sus
propios
subditos;
lo
que hace
es
reservarse su
castigo;
i
en
este
caso
el
delito
es
castigado
conforme
a
las
leyes
del
pas
en
que
se
cometi,
si
son
all
menos
severas
las
leyes,
o
segn
las
leyes
de la
patria
del
delincuente,
si
stas
le
son
mas
favorables.
Ibdem.
**
Tomo
III,
pajina
32
1...,138,139,140,141,142,143,144,145,146,147 149,150,151,152,153,154,155,156,157,158,...637