DE LOS CIUDADANOS
I
LOS
EXTRANJEROS
113
3
Pasemos
a
los
extranjeros
no
naturalizados,
i
consideremos
primeramente
su
entrada
en
el
territorio.
Segn
el
derecho
externo,
el
soberano
piuede
prohibir
la
entrada
en
su
territorio,
ya
constantemente
i
a
todos
los
extran
jeros
en
jeneral,
ya
en
ciertos
casos,
o a
cierta
clase
de perso
nas,
o
para ciertos
objetos.
Segn
el derecho
interno,
la
pro-
des
a
quo
se
exponga por el
conflicto
de los derechos de dos
naciones.
La
opinin
mas
conforme
al
lenguaje
de las
judicaturas
americanas
parece
ser
cjue
no se
puede abjurar
la
ciudadana
sin
permiso
legal
del
gobierno,
i
que, pues el congreso de
los
Estados
Unidos
ha
guarda
do silencio
sobro
la
materia,
permanecen
all
sin
alteracin los
princi
pios
do
la lei
comn
de
Inglaterra.
(Kent,
Comentarios,
parte IV,
lec
cin
25,
volumen
II,
pajina
43,
segunda
edicin.)
Lo que
habia,
pues,
do
abusivo
i contrario
al derecho de
jentes
en
el
impress-
me.nl
de
marineros
ingleses;
o
la
prctica
cjue
la
Gran
Bretaa
adop
t
do
extraerlos
do los
buques
mercantes
que
navegaban
con
bandera
americana,
no era
el que ella
reclamase
las personas
i
servicios de
los
que
habian
nacido subditos
suyos,
sino
el
apoderarse
do
ellos
bajo
el
pabelln
do
una
nacin
amiga,
i
el confundir
amenudo
con
ellos
a
los
ciudadanos
americanos nativos.
Ni
durante la ltima
guerra
contra
la
Gran Bretaa
tuvieron
razones
los Estados
Unidos
para
mirar
como
contrario
al
derecho
de
jentes
(pues
ni
aun
lo
era a sus
propias
leyes)
el quo los
ingleses
que,
sirviendo
en
los
ejrcitos
de la
Federacin,
habian sido
hechos
prisioneros
por las
armas
britnicas fuesen
juzga
dos
i
castigados
como
traidores
en
Inglaterra.
Sobre
una
i otra
cues
tin,
pueden
verse
discusiones
interesantes
en
los
American
State
Papers.
La
lei
francesa
os
enteramente
conformo
a
lo cjue dicta
la
razn:
el
francs
puedo
abdicar
su
patria,
pero
no
puede
nunca
tomar
servicio
bajo
un
soberano
extranjero
contra
la Francia.
Si
del
derecho
externo
trasladamos
la cuestin
al
interno,
i
la
refe
rimos
al
principio
supremo de la utilidad del
jnero
humano
(quo
nihil
homini
esse
debet
anliquius)
es
evidente que,
dejando
a
los
subditos de cada
estado
la
facultad
de
fijarse
en
aquel
pas
i
bajo
aquellas
instituciones
a
que
estn
ligados
mas
poderosamente
sus
ideas
i
afectos,
se
multiplican
los medios
de promover la
felicidad
individual;
el
talento,
la
intelijencia,
la
actividad,
se
dirijen
al
pas
en
que
es mas
fcil
i
fructfero
su
desarrollo;
se
establece
un
premio
para
los
gobiernos
bien
administrados;
i
no
por
eso
perderan
los
estados
DCHO.
INT.
15
1...,136,137,138,139,140,141,142,143,144,145 147,148,149,150,151,152,153,154,155,156,...637