DE
LOS
CIUDADANOS
I
LOS
EXTRANJEROS
119
entrada
contrae
tcitamente
la
obligacin
de
sujetarse
a
las
leyes
i
a
la
jurisdiccin
local,
i
el
estado
le
ofrece
de
la
misma
manera
la
jiroteccion
co
la
autoridad
pblica,
dejiositada
en
los tribunales. Si stos
contra
derecho rehusasen or
sus
que
jas,
o
le luciesen
una
injusticia manifiesta,
puede
entonces
interjioner
la
autoridad
de
su
propio
soberano,
para
que
soli
cito
so
lo
oiga
enjuicio,
o
se
le
indemnicen
los
perjuicios
cau
sados.
No hai
denegacin
de
justicia
si
no
se
ha
solicitado
la
repa
racin p
>r
todos
los
medios
regulares
cjue
ofrece el
rjimen
judicial
de la
nacin
en
quo
se
ha
perpetrado
la
ofensa.
Como
un
ejemplo
de la
ajilicacion
de
esta
regla,
se me
per
mitir
eomjiencliar
aqu
la
exposicin
del
clebre
caso
de
clon
Pacfico,
que
encontramos
en
el
tomo
III de
Roberto Philli
more,
j)jinas
29
i
siguientes.
El
ao
de
1850,
la
Gran
Bretaa,
entre
varias
reclamaciones
contra
el
gobierno
de
Grecia
por
alegadas
injurias
sufridas
jior
subditos
britnicos,
introdujo
la
de don
Pacfico,
que
como
nativo
de Jibraltar
era
subdito
ingles.
Demandaba
ste
el
valor
de
propiedades
suyas, destruidas
en
1847
en
un
alboroto
popular,
con
la
intervencin
de soldados
i
jendarmes.
La
suma
reclamada
por
clon
Pacfico
j>or
sus
prdidas
personales
i
las de
su
familia,
ascenda,
segn
la
valuacin
britnica,
a
qui
nientas
libras esterlinas.
La
cuestin
de derecho internacional
so
reduca
a
saber
si
el
estado de los
tribunales
griegos
era
tal
cjue
autorizase
ai
ministro
ingles
a
exijir
la
reparacin
antes
que
clon
Pacfico
hubiese
agotado
los remedios
legales.
Alegbase,
por
parte
del
gobierno griego,
que
las autoridades
encargadas
de
la
investi
gacin,
hicieron
todos los esfuerzos
posibles,
as para
impedir
la
consumacin
del
atentado,
como
j)ara poner
a
sus
autores
a
disposicin
de
la
justicia.
Estos
esfuerzos
no
tuvieron
comjdeto
suceso
por
causas
independientes
de
la voluntad de
dichas
au
toridades;
pero,
segn
la
lejislacion
grioga,
que
es
la de
otras
naciones europeas,
i segn
las
reglas
del
derecho
internacional,
quo
la
Gran
P>retaa
misma
habia
invocado
a su
favor
en
una
cuestin
con
Prusia el
ao
de
1752,
la cual
figura
entre
las
1...,142,143,144,145,146,147,148,149,150,151 153,154,155,156,157,158,159,160,161,162,...637