DE
LOS
CIUDADANOS
I
LOS EXTRANJEROS
123
en
alg
mas
partes
no
podan
ser
instituidos
herederos
por
tes
tamento,
ni recibir
legado
alguno;
i
llegando
a
morir
en
el
territorio
del
estado,
se
apoderaba
el fisco
de todos
los
bienes
que
posean
en
l,
i
despojaba
a sus
herederos
lejtimos
de
una
gran
parte
de la
sucesin
i
a veces
de
toda ella.*
Las
leyes
de
algunos
pases
han
llevado
el
rigor
en
este
punto
hasta inca
pacitar
a
la
viuda de
un
extranjero,
aunque
nacida
en
el
pas,
de
las
sucesiones
que
le habian
cabido
durante
el
matrimonio,
porque
la
mujer
seguia
la
condicin del marido.
Entre
las
naciones
cristianas,
apenas
ha
cjue.lado
vestijio
de
este
brbaro
derecho.
La Asamblea
Constituyente
lo
suprimi
del
todo
en
Francia,
haciendo
a
los
extranjeros
capaces
ele
suceder
en
todos
casos,
auna
los
ciudadanos
franceses. El
Cdigo
Civil
en
los
artculos
11
i
726
limit
esta
liberal
clsjiosicion
a
los
extran
jeros
de
los
pases
en
que
se
trataba del
mismo
modo
a
los
franceses;
pero fu restablecida
en
toda
su
integridad
el
ao
de
1819.
El derecho de
detraccin
(droit
de traite
foraine,
gabelle
d'migration,
jus
detrac
tus,
right
of
detradion),
derecho
en
virtud del cual
so
retiene
una
moderada
jiorcion
de los
bienes,
tanto
de
los
subditos
naturales,
como
de los
extranjeros,
cuando
dejan
para
siempre
el
territorio
del estado
en
cjue
han
nacido
o
residido
largo
tiempo,
no
tiene
la
odiosidad del
ante
rior,
porque
la extraccin de
estos
bienes
se
supone
ser
una
prdida
para el
estado,
qu
tiene,
por
consiguiente,
algn
ttulo
a
esta
especie
de
indemnizacin.**
Pero
esta
doctrina
es
dis-
*
Vattel,
libro
II.
captulos,
112.
Pothier,
Traite des personnes
et
des
dioses,
parte
I,
ttulo I.
seccin
2.
Fritot,
Science
du
Publicisle,
tomo
II,
pajina
397. No
conociendo
ninguna
palabra
castellana cjue
corresponda
a
la francesa
aubaine
en
el sentido
particular
de cjue
aqu
se
trata,
me
he
atrevido
a
traducirla por
la
voz
albinajio,
deri
vada
de
albanagium
o
albinagium,
cjue
en
la
baja
latinidad
signifi-
caba lo
mismo
que aubaine.
Alcrunos
autores
distinguen
el
derecho
do
peregrinidad
o
extranjera
i
el de
albinajio:
el
primero,
segn
ellos,
se
refiere
a
la
facultad de
suceder,
i
el
segundo,
a
la de
disponer
do
los bienes
por
causa
de
muerte.
Llambase
tambin
derecho
de
extran
jera
el de
detraccin,
do que
se
hablar
mas
adelante.
**
Vattel,
libro
II,
captulo
8,
113.
1...,146,147,148,149,150,151,152,153,154,155 157,158,159,160,161,162,163,164,165,166,...637