DEL
DERECHO
COMERCIAL
I
MARTIMO
127
En
virtud de
esta
libertad de
comercio,
el
soberano
est
auto
rizado:
primero,
para
prohibir cualquiera
especie
de
importa
cin
o
exportacin,
i
aun
para
cerrar
totalmente
sus
puer
tos
al
comercio
extranjero;
segundo,
para establecer adua
nas
i
aumentar o
disminuir
a su
arbitrio
los
impuestos
que
se
cobran
en
ellas;
tercero,
para
ejercer
jurisdiccin
sobre los
comerciantes, marineros,
naves
i
mercaderas
extranjeras,
dentro de los lmites de
su
territorio,
imponiendo
penas
a
los
contraventores
de
sus
ordenanzas
mercantiles;
i
cuarto,
piara
hacer
las
diferencias que
quiera
entre
las
naciones
que
trafican
con
la suya, concediendo
gracias
i
privilejios particulares
a
algunas
de
ellas.*
Pero
es
evidente
que
estos
principios
abstractos
no
pueden
ponerse
en
jirctica
sin mucho
discernimiento,
pues
todo
lo
que
restrinjo
el
comercio exterior
tiende
a
embarazar
i
menoscabar
las
ventajas
cjue
los
pueblos
reportan
ele
sus
comunicaciones
recprocas,
i
refluye
muchas
veces
contra
los
gobiernos
que
en
sus
relaciones
comerciales
observan
una
poltica
suspicaz
i
mezquina.
Cuando
se
imponen
prohibiciones
o
restricciones nuevas,
dicta la
equidad
que
se
d noticia
anticijiada
de
ellas,
porque
de
otro
modo
podran
ocasionarse graves
perjuicios
al comercio
extranjero.
Una
nacin
obrar cuerdamente
si
en sus
relaciones
con
otras
se
abstiene
de
parcialidades
i
preferencias
siempre
odio
sas;
pero
ni
la
justicia
ni
la
prudencia reprueban
las
ventajas
comerciales
que
franqueamos
a
un
piueblo
en
consideracin
a
los
jirivilejios
o
favores cjue ste
se
halla
dispuesto
a
conce
dernos.
3
Los tratados de
comercio**
tienen
por
objeto
fijar
los
dere
chos
comerciales
entre
los
contratantes
ya
sea
durante
la
paz,
ya
en
el
estado
de
guerra
entre
los
contratantes,
ya
en
el
esta-
*
Chitty's
Commcrcial
Law,
volumen
I,
capitulo
4.
**
Vattel,
ibdem.
1...,150,151,152,153,154,155,156,157,158,159 161,162,163,164,165,166,167,168,169,170,...637