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DERECHO INTERNACIONAL
El
mas
antiguo
sistema
ele
leyes
martimas
se
dice
haber sido
compiilado
jior
los rodios
como
novecientos
aos
antes de
la
era
cristiana.
Corre
impresa
una
coleccin
con
el
ttulo de
Leyes
Rodias,
pero manifiestamente
esproria.
Todo
lo que sabemos
de la
jurisdiccin
martima
de
aejuel
pmehlo,
se
reduce
a
lo
que
nos
dicen
Cicern,
Tito
Livio,
Estrabon
i
otros
escritores
an
tiguos,
i
a
los
fragmentos
conservados
en
el
Dijeslo.*
Parece
pior
un
rescripto
de Antonino cjue
las
controversias martimas
so
diriman jior
el
derecho
rocho,
en
todo
lo que
no
era
contra
rio
a
textos
positivos
de
las
leyes
romanas.
Acaso
la
jiarte
princijial
del derecho martimo de los
rodios
se
conserva,
aunque
esjiarcida,
segn
la
conexin
de
materias
en
el
Dijesto
i
Cdigo
de
Justiniano. M. Pardessus ha
rtcopii-
lado
todas las
leyes
romanas
relativas
a
negociaciones
marti
mas,
i
pior ellas
se ve
cunto
deben
a
la
jurisprudencia
de Roma
las naciones
modernas,
aun
relativamente
al comercio
de
mar,
cjue
se
sujione haber
sido mirado
con
indiferencia jior los
con-
ejuistadores
del
mundo.
Una de
las colecciones de
costumbres
i
usos
martimos
cjue
han
gozado
de
mas
celebridad,
i
acaso
la
mas
autigua
de
todas
en
el
occidente,
es
la
conocida
con
el ttulo de
Roles
o
juzga
mientos
d
Oleron.
Diversas
han
sido
las
opiniones
sobro
su
orjen
i
sobre
la
edad
en
cjue
se
redact, atribuyndola
algunos
a
Ricardo
I
de
Inglaterra,
otros,
a su
madre
Eleonora, duque
sa
do
Aquitania,
i
sujion/ndola
otros
tomada de
las
orde
nanzas
de
Wisby
o
de la
Flndes.
M. Pardessus
cree
cjue
estas
leyes
son
de
orjen
francs,
i
cjue
se
recojiilaron
algn
tiempio
antes
de
que por el
casamiento
do Eleonora pasase
a un
rei
de
Inglaterra
la
Aquitania,
esto
es,
antes de
1152.
Lo
cierto
es
que
en
el
siglo
XIV
servan
ya para la
decisin
de
las
causas
martimas,
i
cpue desde el
siglo
XIII
gozaban
de
cierta
autoridad
en
Espaa,
donde
se
tuvieron
presentes
para
varias
dispiosi
cinos
contenidas
en
el
cdigo
de las
Siele
Par
tidas.**
*
Ttulo,
De
lege
rhodia de
jactu.
**
Capmani,
Costumbres
martimas,
tomo
II,
pajina
81.
Azuni,
jiarte
I,
captulo
i,
artculo
10.
Pardessus, Coleccin,
captulo
8.
1...,153,154,155,156,157,158,159,160,161,162 164,165,166,167,168,169,170,171,172,173,...637