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DERECHO
INTERNACIONAL
putable.
Lo
que
se
pierde
por
la
salida
se
compensa
jior
lo
cjue
se
gana
con
la
entrada ele
valores,
cuando
no
se
embaraza
con
desfalos
la
circulacin
natural
de
las
propiedades
entre
las diversas
naciones;
o
si
hai
alguna
diferencia
es
contra
los
pases
cuyos
reglamentos
opresivos
o
mal
entendidos
ahuyen
tan
las
personas
i
capitales
extranjeros.*
Supuesto
que el
extranjero
piermanece
ciudadano
de
su
patria,
los
bienes que
deja,
dice
Vattel,
deben
pasar natural
mente
a
sus
herederos
segn
las
leyes
del
estado
de
que
es
miembro;
lo cual
no
se
opone
a
que
en
los bienes
races
se
sganlas
leyes
del
pas
en
que
estn
situados.
Burlamaqui
establece la
misma
doctrina.
Pero,
si
el
extranjero
somete
a
las
leyes,
costumbres
i
usos
de
cada
pueblo,
no
solo
las
propie
dades races que
adquiere
en
l,
sino
tambin los bienes
mue
bles que all posee,
i
aun su
persona
misma,
parece
natural
que
dejando
viuda,
hijos
lejtmos
o
naturales,
u
otras
personas,
que
sean
ciudadanos del
estado,
o se
hallen
domiciliados
en
l,
i
a
quienes
pior
las
leyes
locales
toque
el
todo
o
parte
de
los
bienes,
tengan
estas
jiersonas
derecho
para
reclamar
su
cuota
legal
en
el
patrimonio
del
difunto.**
*
Se
da
tambin el
nombre
de
derecho
de
detraccin
(droit
de
dtraction,
jus
detractas)
al derecho
de
albinajio,
reducido
por
algu
nas
convenciones
particulares
al cobro de
una
parte
de
la
herencia
en
que sucede el
extranjero. (Fritot,
Science
du
Publicistc,
tomo
II,
pa
jina 398.)
**
Fritot,
ibdem,
pajina
887.
1...,147,148,149,150,151,152,153,154,155,156 158,159,160,161,162,163,164,165,166,167,...637