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DERECHO INTERNACIONAL
debe
hallar
proteccin
en
parte
alguna;
porque
la
represin
do
estos
crmenes
interesa
a
tocios los
piueblos
i
a
todos los hom
bres,
i
el mal
epue
causan
debe
remararse
en
lo
jiosible.
El
de
recho de
jentes,
segn el
marques
de
Pastoret,
no
es
pirotejer
un
estado
a
los malhechores
de
otro,
sino
ayudarse
todos
mu
tuamente
contra
los
enemigos
de
la
sociedad
i
de la
virtud.
Se
gn
M. de
Real,
los reyes
entregan
los
asesinos
i
los dems
reos
de
crmenes
atroces
a sus
soberanos
ofendidos,
conformndose
en
esto
a
la
lei
divina,
cjue hace
culjiables
del
homicidio
a
los
encubridores del
homicida.
Pero,
si
se
trata
de delitos cjue
pro
vienen
del abuso de
un
sentimiento
noble
en
s
mismo,
pero
extraviado
por
ignorancia
o
preocujiacion,
como
sucede
en
el
caso
del
duelo,
no
hai
razn
para rehusar el asilo.
Se
concede
jeneralmente
el asilo
en
los delitos
polticos
o
ele
lesa
majestad;
regla
que parece
tener
su
fundamento
en
la
naturaleza de los
actos
cjue
se
califican
con
este
ttulo,
los
cuales
no son
muchas
veces
delitos,
sino
a
los
ojos
de los
usurjiadores
i
tiranos;
otras
veces nacen
de
sentimientos
puros
i
nobles
en
s
mismos,
aunque mal
dirijidos;
ele
nociones
exa
geradas
o
errneas;
o
de
las circunstancias
peligrosas
de
un
tiemjio
de revolucin
i
trastorno,
en
que lo
difcil
no es cum-
pilir
nuestras
obligaciones,
sino
conocerlas.
Pasiones
crimi
nales
los
producen
tambin
muchas
veces;
pero
no
es
fcil
a
las naciones
extranjeras
el examen
de
estos
motivos,
ni
son
jueces
competentes.
Un estado
puede
tener
justas
razones
para
no
permitir
la
residencia
en su
territorio
a
esta
clase
ele
reos,
pero el
entre
garlos
se
mirara
como
un
acto
inhumano
i
brbaro.
Aquellos jefes
de
bandidos,
cjue,
apellidando
la
causa
de la
libertad
o
del
trono,
la
deshonran
con
toda
esjiecie
ele
crmenes
i
no
respietan
las
leyes
de
la
humanidad
ni
ele la
guerra,
no
tienen
derecho al
asilo.
Es
costumbre
conceder
asilo
a
todos
los delitos
que
no
estn
acompaados
de
circunstancias
mui graves.
Pero las naciones
piueden
limitar
por tratados
el
derecho
de
asilo,
estijiulando
en
eju
casos
i
con
qu
requisitos
deba
efectuarse la
extradicin.
Es
pirctica
entre
pueblos
vecinos
o
que
tienen
frecuentes
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