DE
LOS
CIUDADANOS
I
LOS EXTRANJEROS
1 1 1
te
por la
Gran
Bretaa
i
en
sentido
contrario
por
los
Estados
Unidos,
ha ocasionado
serias
querellas
entre
las
dos
naciones.
Se
ha
dicho que
el
jus
avocandi
era
aplicable
a
los
natura
lizados,
lo mismo
cjue
a
los ciudadanos
nativos.
Pero
hai
una
clase
que,
estrictamente
hablando,
no
puede
incluirse
en
nin
guna
ele
estas
dos
denominaciones,
es
a
saber,
la
de
aqullos
que
han
dejado
de residir
en su
pas
nativo
i
han
tomado
en
otra
parte
una
residencia
permanente
(domicilium
sine ani
mo
revertendi)
sin
adquirir
una nueva
ciudadana
con
las
so
lemnidades
legales.
Ellos
son
de
hecho,
pero
no
de
derecho,
ciudadanos del
jias
de
su
residencia.
Se duda
si
una
jiersona
puede
ser,
a
un
mismo
tiempo,
ciu
dadano
de dos
estados;
pero
este
punto
debe
decidirse,
no
por
el
derecho
de
jentes,
sino
por la constitucin de
cada
uno
de
ellos.*
2
La
ciudadana
cesa o
pior la
expatriacin
pienal,
o
pior
la
expatriacin
voluntaria.
En
el
primer
caso,
la
patria
renuncia
todos
sus
derechos
sobre
el
individuo.
En el
segundo,
los
piierde,
si
las
leyes permiten
a
los indivi
duos
la
expatriacin
voluntaria.
Pero,
aun
cuando
no
la
permitan,
los lazos que
unen
al
ciu
dadano
con su
patria
no son
indisolubles.
Maltratado
pior
ella,
compelido
a
buscar
en
otro
suelo
el bienestar
i
la felicidad que
no
puede
encontrar
en
el
suyo,
le
es
lcito
abondonar la
aso
ciacin
a
que
pertenece,
e
incorporarse
en
otra.
Este
es un
de
recho
de
que
las
leyes
civiles
no
pueden
privarle,
i
en
el
ejer
cicio
del
cual,
como
en
el
de todos
aquellos
cjue envuelven
la
disolucin
del
vnculo
social,
cada
individuo
juzga
i
decide
pior
s
mismo.** Puede
sin
duda
abusar
de
l;
pero,
si
abusa
o
n,
es
una
cuestin
cuyo
examen
sera difcil
a
las naciones
extranjeras
i
en
que
stas
no son
jueces
comjietentes.
*
Phillimore,
pajinas
46
i
siguientes.
**
Paley,
Moral
Philosophy,
B.
VI,
capitulo
3.
1...,134,135,136,137,138,139,140,141,142,143 145,146,147,148,149,150,151,152,153,154,...637