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DERECHO
INTERNACIONAL
nales
de
otro
pas
es
necesario
que
primeramente
se
autorice,
o como
dicen los
franceses,
se
homologue
en
ste.*
Notaremos
tambin
que las
leyes
o
reglamentos
puramente
fiscales
no
obran
fuera del
territorio.
La falta
de
un
sello
p
blico,
cjue
pidan
las
leyes
ele
un
pas
con
el
objeto
de
producir
una
renta
fiscal,
no
puede
alegarse
como
causa
de nulidad
ante
los
juzgados
de
otro.**
Finalmente,
ninguna
nacin est
obligada
a
reconocer
una
cspiecic
ele derecho cjue
sus
leyes
han
condenado
o
proscrito
como
contrario
a
la lei divina
jiositiva,
a
la
justicia
natural
o
a
las buenas
costumbres.
As el
dueo de
un
esclavo
no
jiuede
reclamar
los
derechos
de tal
en
pases
cuya
lejislacion
ha
abolido
la
esclavitud,
i
declarado
libre
a
todo
hombre que
piso
su
suelo,
como
sucede
en
Inglaterra,
Francia,
Prusia
i
Chile.
9
Resta
ver
cul
es
el valor
de
los
actos
jurisdiccionales
fuera
del
territorio
del
estado. Las
reglas
siguientes
adopitadas
por
la
suprema
corte
americana
piarecen conformis
a
los
mas sanos
princijiios.
Si
un
tribunal
extranjero
no
puede,
segn
el
de
recho de
jentes,
ejercerla
jurisdiccin
cjue asume,
sus
senten
cias
no
tienen
valor
alguno.
Acerca
de
la
jurisdiccin
que
los tribunales
extranjeros
puedan
ejercer
segn las
leyes
de
la
nacin
a
que
pertenecen,
el
juicio
de los
mismos
tribunales
es
la
nica
autoridad
a
que debe
estarse.
Toda
sentencia
de
adjudicacin,
jironunciada
jior
un
tribunal cjue tiene
jurisdiccin
en
la
materia
del
juicio,
da
sobre
la
cosa
adjudicada
un
ttulo
incontrovertible
en
los
pases
extranjeros.
Los tribunales
de
un
soberano
no
pueden
revisar
los
actos
ejecutados
bajo
la
autoridad de
otro.***
Para la
mejor
intelijencia
i
ajdicacion
de
estas
reglas jene
rales,
haremos
algunas
observaciones.
*
Wheaton,
Elementos,
parte
II,
capitulo
2,
19.
**
Wheaton,
Elementos,
jiarte
II,
captulo
2,
22.
***
Elliot's Ref. nmeros
31,261.
Cranch's
Reports
tomo
IV,
pajina
207.
1...,125,126,127,128,129,130,131,132,133,134 136,137,138,139,140,141,142,143,144,145,...637