DEL
DOMINIO,
EL IMPERIO
I
LA
JURISDICCIN
07
8
Habiendo
examinado la
extensin
de la
jurisdiccin,
se
sigue
ahora considerar la
materia
sobre que
recae.
1."
El conocimiento
de
los delitos cometidos
en
cualquiera
parte
del
territorio
de
la
nacin,
sean
ciudadanos
o
extran
jeros
los
delincuentes,
complete
privativamente
a sus
juz
gados.*
*
Cuando
un
extranjero
ha
delinquido
en
nuestro
territorio,
es
castigado
por
nuestras
autoridades
i
segn
nuestras
leyes;
su
sobera
no
no
puede
pedir
su
extradicin,
i
el
extranjero
perseguido
jjuede
por
su
parte
reclamar
todos
los
derechos
de
los ciudadanos de
nuestro
estado
en
igual
caso.
Ni
seria
justo
tratarle
con mas
rigor
que
al
ciudadano,
ni
hai
razn
para mostrarle
mas
induljcncia,
a
pretexto
de que
su
delito
le
habria
acarreado
una
pena
menos
severa
en
su
patria:
l
no
ha contravenido
a
las
leyes
do
su
nacin,
sino
a
las
nues
tras.
Esta
regla
se
aplica
igualmente
a
las
acciones
que
no son
injus
tas
en
si mismas,
i
por
consiguiente
no
acarrean
castigo
en
todas
partes:
por
ejemplo,
la
introduccin de mercaderas
prohibidas....
Si
la
lei
amenaza
indistintamente
a
todos
los
individuos,
el
majistrado
debe
aplicarla
sin
distincin,
aun
cuando
el
extranjero
hubiese
obrado
por orden de
su
gobierno.
Atravesando
nuestras
fronteras,
se
somete
a
nuestras
leyes,
i
es
justamente
castigado,
cuando
en
corresponden
cia
de
la
hospitalidad
con
que
le
acojemos,
se
conduce
entre
nosotros
como
un
enemigo
prfido....
Si
se
comete
en un
pas alguna
ofensa
contra
un
gobierno
o
soberano
extranjero,
el
gobierno
o
soberano
ofendido
puede
de
la
misma
manera
que
los
particulares
solicitar el
castigo
i
reparacin.
Si
se
publican
libelos
contra
una
corte
extranjera,
es
conforme
al
derecho
i
a
la costumbre
satisfacerla
castigando
al
de
lincuente.
Mas
este
castigo
no
podr
exijirse
sino
conforme
a
las
leyes
del estado
en
cjue
so
ha
perpetrado
el
delito.
Schmalz
(Droit
de
Gens,
libro
IV,
captulo
3.)
Suelen
ser
frecuentes las
quejas
dlos soberanos por los libelos que
se
publican
contra
ellos
en
pas
extranjero
i
especialmente
por
el
len
guaje
abusivo
de la prensa
peridica.
Pero
en
esta
parte
no
estn
su
jetos
los
extranjeros
a
diferentes
reglas
que los naturales.
En
los
pases
que
no conocen
la
libertad
de
la prensa,
el
gobierno
es
respon
sable
de
los
abusos de
sta para
con
las
naciones
extranjeras;
en
el
caso
contrario,
que
es
el
que
afortunadamente
prevalece
en
el
dia,
los
abusos
de
la prensa
se
castigan
con
arreglo
a
la
lei,
i
no se
hace dife-
DCHO. int.
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