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DERECHO INTERNACIONAL
tranjero,
debe
dejar
a sus
hijos
o
a sus
otros
herederos
forzo
sos,
ciudadanos
del
mismo
estado
cjue
l,
las
lejtimas
que
por
las
leyes
patrias
les
pertenecen;
i
estos
herederos,
defraudados
ele
sus
lejtimas,
tendran
accin
para
que
se
les
indemnizara
por medio de los bienes
del testador
existentes
en
dicho
es
tado.*
Es
digna
de
recordarse,
como
un
ejemjno
de
las
obligaciones
creadas por la lei del
territorio de
orjen
i
que
no
pueden
ja
mas
cancelarse,
la
prohibicin
de
comprar
o
servirse
de
escla
vos
en
cualquiera
parte
del
mundo,
impuesta
jior
la
Gran
Bre
taa
a
todo subdito
britnico.
En
jeneral,
las
leyes
relativas
al
estado
civil
i
capacidad
per
sonal de los
ciudadanos, ejercen
su
imperio
sobre
ellos
donde
quiera
que residan.
Tales
son
las cjue
determinan la edad
en
cjue
se
piuede
contraer
matrimonio,
la necesidad del
consenti
miento de
los
padres
piara
contraerlo,
los
impedimentos
cpue
lo
hacen
ilcito
o
nulo,
i
las
obligaciones
a
que
jior la unin
con
yugal
se
sujetan
ambos
consortes.
Lo
mismo
se
aplica
a
las
leyes
cjue
reglan
la
lejitmidad
de
los
hijos,
los
aos
de
la
pu
bertad
i
de la edad mayor, la
capacidad
o
incapacidad
de los
menores
para ciertas
funciones,
i
los
requisitos
i
formalidades
de
la
emancijiacion.
Todas
estas
leyes
se
puede
decir que
via
jan
con
los
ciudadanos
a
donde
quiera
que
se
trasladen.**
Su
patria
puede
por
consiguiente
desconocer
i
castigar
todos
los
actos
ejecutados
en
contravencin
a
ellas,
cualquiera
que
fue
se
el valor
que
se
diese
a
tales
actos
en
jias
extranjero.***
*
Vattel,
libro
II,
pajina
8,
III.
Bnrlamaqui,
Droit
de
la Nature
et
des
Gents,
libro
VII,
parto
3,
captulo
10.
**
Wheaton, Elementos,
libro
II,
pajina
2,
7.
Pardessus,
Droit
Commercial,
parte
VI,
ttulo
7,
captulo
2,
1.
***
En
algunas
naciones,
se
observa
con menos
rijidez
este
principio.
El matrimonio
de
un
extranjero
que
se
cas
segn
las
leyes
del
pas
en
que habia
fijado
de
buena
fe
su
domicilio,
es
vlido,
segn
la
doc
trina
de
varios
tribunales
i
publicistas,
en
todos
los
pases
del
mun
do,
i
debe serlo
en
la
patria
misma
del
extranjero,
cualquiera
que
sea
la
lejislacion
que
rija
en
sta.
I
aunque
la
induljencia
no
parece
quo
debiera
extenderse
a
los
que mudan de
domicilio,
i
mucho
menos
a
los que
se
ausentan
momentneamente del suyo,
con
el
objeto
de
sus-
1...,111,112,113,114,115,116,117,118,119,120 122,123,124,125,126,127,128,129,130,131,...637