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DERECHO INTERNACIONAL
Sin
embargo,
hai
objetos
de
administracin
domstica
en
cjue
se
tolera
el
ejercicio
del
impierio,
i
por
consiguiente
de la
jurisdiccin,
fuera
de los
lmites
dol territorio.
Por
un
estatuto
britnico de
Jorje
II,
estaba
prohibido
el
trasbordo
de
merca
deras
extranjeras
a
la
distancia de
menos
de
cuatro
leguas
de
la
costa,
sin
pagar
derechos;
i
una
acta
del
congreso
america
no,
de 2
de
marzo
de
1799,
contiene
igual
prohibicin.
Sir
William Scott declar
en
el
caso
del
Louis,
que los
estados
martimos
se
han
atribuido
el
derecho ele
visita i
rejistro,
en
tiempo
do
paz,
dentro de
ciertas
porciones
de
mar
adyacente
cjue
por la cortesa
de las
naeiones
han
sido
consideradas
como
partes
de los
dominios de
aqullos
para
varios
objetos
doms
ticos,
i
sobre
todo
para
los
reglamentos
fiscales
i
defensivos,
mas
inmediatamente
dirijidos
a
su
salud
i
bienestar:
tales
son,
dijo,
nuestras
leyes
de
resguardo
martimo,
que
sujetan
las
naves
extranjeras
a
esto
examen,
a
moderadas
distancias
de
la
costa.*
En
Francia,
la
aduana,
por
medio
ele
sus
embarca
ciones,
ejerce
la
polica
hasta la distancia
de
cuatro
leguas
de
la
costa.**
La
corte
suprema
de los Estados
Unidos,
guardan
do
consonancia
con
esta
costumbre,
ha
reconocido
que
el
ejercicio
de
jurisdiccin
sobro
todo
ese
espacio
do
mar a
[ya
cente,
con
la
mirado
protejer
la observancia de
los
reglamentos
de
navegacin
i
comercio,
era
conforme
a
las
leyes
i
usos
de
las
naciones.***
La
misma
suprema
corte
ha
declarado
repetidas
veces
cjue
las
embarcaciones
extranjeras,
a
consecuencia
de
una
ofensa
contra
las
leyes
del
estado,
cometida
en
el
territorio,
podian
ser
perseguidas
i
apresadas
en
alta
mar,
i
llevadas
a
los
puer
tos
americanos
para
el
competente
juzgamiento.****
Esto,
sin
embargo,
no
se
extiende
al
derecho
de
visita i
rejistro.
El que
aprende
la
nave
lo
hace
bajo
su
responsabilidad:
si
prueba
de-
*
Kent,
Comentarios,
tomo
I,
pajina
31,
(edicin
de
1832).
Uodson's
Reports,
tomo
II,
pajina
245.
**
Vincens,
Lgislation
Commerciale,
tomo
II,
pajinas
516
i
517.
***
Vase
la sentencia
del
juez
Marshall
en
el
caso
de
Church
v.
Ilubbert,
Cranch's
Reports,
tomo
II,
pajinas
171
i
siguientes.
****
Cranch's
Reports,
tomo
VL
pajina
281.
1...,109,110,111,112,113,114,115,116,117,118 120,121,122,123,124,125,126,127,128,129,...637