DEL
DOMINIO,
EL
IMPERIO
I LA
JURISDICCIN
87
lito
que
merezca
confiscacin,
cpueda
justificado;
si
no
lo
prue
ba,
debe
compensar
plenamente
los
perjuicios
.* En
un
esta
tuto
britnico
de
Jorje
IV,
se
previene
cjue todo
buque
nacional
o
extranjero,
que
se
descubriese haber estado
a
distancia de
menos
de
una
legua
de las islas de
Guernesey,
Jersey,
Alder-
ney, Sark
o
Man,
o
dentro de
cualquiera
baha,
ensenada
o
rio
de
alguna
de dichas
islas,
teniendo
a
bordo efectos
de ilci
to
comercio,
sea
confiscado
con
ellos.**
Otra
decisin
de
aquella
corte,
pronunciada
en
1824,
esta
blece
cjue
el
derecho
de
visitar
i
rejistrar
los
buques
naciona
les,
i
los
extranjeros
des nados
a
puertos americanos,,
con
la
mira
ele
protejer
la
observancia
de las
leyes
relativas al
co
mercio
i
a
la hacienda
piblica,
poda
verificarse
lejtimamente
en
alta mar,
jiero
no
en
el territorio
piarticular
de
otra
na
cin.***
Pero
la
alta
corte
del
almirantazgo
britnico
en
el
caso
del
Louis
arriba
citado,
expres
mui
diversa
ojjinion:
El de
recho
(dijo
sir
William
Scott)
que
recientemente
se
ha
atribuido
la
Suecia
de
rejistrar
en
alta
mar
los
buques
extranjeros
desti
nados
a
puertos
suecos,
fu resistido jior
nuestro
gobierno
como
ilegal,
i
la
Suecia
dej
por
fin
de insistir
en
l.**
Con
respecto
a
los
ciudadanos,
el
imjierio
no
est
circunscri
to
al territorio.
As
es
cjue
son
responsables
al
estado de
su
conducta jior
actos
de
infraccin de
las
leyes
piatrias,
aun
co
metidos
en
territorio
extranjero.
Hai
leyes
meramente
locales,
cjue
solo
obligan
al
ciudadano
mientras
se
halla dentro de los lmites del
territorio.
Hai
otras
de
cuya observancia
no
podemos
eximirnos
donde
quiera
que
estemos,
como
son
aqullas
que
nos
imponen
obligaciones
jiarticulares
para
con
el estado
o
jiara
con
los
otros
miembros
de
la asociacin civil
a
cjue
pertenecemos.
As
todo
acto
de
hos
tilidad de
un
ciudadano
contra
su
piatria
es
un
crimen donde
quiera
cjue
se
cometa.
As
el ciudadano
que
testa
en
pas
ex-
*
Caso de
la
Mariana
Flora,
Wheaton's
Reports,
tomo
XI,
pajina
43.
**
Mac
Culloch,
Dictionary
of
Commerce:
v.
Smuggling.
***
Caso del
Apollon,
Wheaton's
Reports,
tomo
IX,
pajina
371.
**"*
Dodson's
Reports,
tomo
II,
pajina
246.
1...,110,111,112,113,114,115,116,117,118,119 121,122,123,124,125,126,127,128,129,130,...637