DEL
DOMINIO,
EL
IMPERIO
I
LA
JURISDICCIN
79
soberana
plena,
a
menos
cjue
la nacin
se
lo
haya
conferido
expresamente;
pero
se
presume
en
la
autoridad
lejislativa,
si
por
las
leyes
fundamentales
no
le
ha
sido
expresamente
rehu
sado;
i
en
este
ltimo
caso
no
es
vlida
la
enajenacin
de
los
bienes
pblicos
exceptuados
por
las
leyes
fundamentales,
entre
los
cuales suele
figurar
en
primera
lnea
el
territorio,
si
no
es
con
autoridad
de la
nacin,
o
en
virtud de
una
necesidad
im
periosa,
que da
al
soberano
todas las
facultades
indispensables
para la
salud del estado.
Los
diferentes miembros de
la asociacin
poltica
se
hallan
reunidos para
trabajar
de
concierto
en
la
felicidad
comn,
i
por
consiguiente,
ni
el
depositario
de
la
soberana,
ni la nacin
misma tiene
la
facultad
de traficar
en
ellos,
enajenndolos;
cualesquiera
cjue
sean
las
ventajas
que
se
prometa
de
semejan
te
trfico.
La
nacin
no
est
facultada para
la
desmembracin
ele
sus
provincias
sino
con
el
consentimiento
de ellas
o
cuando
una
necesidad extrmalo
requiere
para
salvar el
estado.
Los
publicistas
solan hacer sobre
este
punto
una
distincin
cjue
aun no
parece
enteramente
olvidada. Dividan
los
estados
en
patrimoniales
i
usufructuarios,
mirando
a
los
jirimeros
como
propietarios,
de la
misma
manera
que lo
son
los
particulares
en
las
cosas
en
que
tienen
pleno
dominio
i
de cjue
pueden
dis
poner
libremente;
al paso que
cuentan entre
los usufructua
rios,
los estados
o
prncipes elejidos
por la
nacin.
De
aqu
deducian
que
los
reinos
patrimoniales
no
necesitaban
de
la
sancin
nacional para
ser
enajenados
por
sus
dueos
i
que
solo
estaban
sujetos
a
ella
los usufructuarios.
Vattel
repudia
con
indignacin
esta
doctrina,
que
l
mira
como
injuriosa
a
la
humanidad.
No
admite
ni
aun
la
denominacin
de
patrimo
niales,
piorque
la
cree
peligrosa
en sus
efectos
por
la
impre
sin
que
puede
hacer
en
el
nimo
de los
soberanos.
Me
lison
jeo,
dice,
de que tendr
a
mi
favor el
sufrajio
de
todo
hombre
de
buena
razn
i
los sentimientos
de todo verdadero ciudada
no.* I
sin
embargo
se
ha
pretendido probar
en
1814,
citando
a
Grocio,
el
delito de
la
forzada
anexin
de la
Noruega
a
la
*
Vattel, jDrcfacio.
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