DEL
TERRITORIO
73
mas
eminentes
miraban
este
derecho
de trnsito
como una
li
mitada
i
accidental
excepcin
del
derecho
superior
de
propie
dad,
sin
distinguir
el
uso
de
un
rio
que
corre
por
entre
los
dominios
de
una
sola
nacin
del
de
cualquiera
otra
via
de
comunicacin,
terrestre
o
acutica,
natural
o
artificial,
i
sin
distinguir
tampoco
el
uso
mercantil
i
jiacfico
del
cjue
pocha
tener
cabida para
objetos
de guerra,
ni
el
uso
de las naciones
riberanas
del
de
otras
naciones
cualesquiera.
Pidiendo,
pues,
aquella
franquicia
los
americanos,
deban
estar
dispuestos
a
concederla por
reciprocidad
en
las
aguas
del
Misisipi
i
del
Hudson,
que
serian
accesibles
a
los
habitantes del
Canad
por
medio
de
unas
pocas millas de
acarreo
terrestre,
o
de
las
comu
nicaciones
artificiales
creadas
por
los
canales
de Nueva
York
i
de Oho.
De
aqu
la necesidad
de limitar
un
principio
tan
ex
tenso
i
de
tan
picligrosa
trascendencia,
restrinjindolo
a
obje
tos
de
utilidad
inocente,
calificada
de
tal por
el
respectivo
soberano;
ele
reducirlo,
en una
palabra,
a
la
categora
de
dere
cho
imperfecto.
Ni
en
la
doctrina de los
publicistas,
ni
en
las
estipulaciones
de
Viena,
fundadas
en
el
comn
inters
de los
contratantes,
haba
nada
epue
obligase
a
considerarlo
como
un
derecho
natural absoluto. Del
mismo
modo
se
interpretaban
las
convenciones
relativas al
Misisipi.
I
en
cuanto
al
goce
co
mn
de las
aguas
del
San
Lorenzo antes
de
la
indejiendencia,
el tratado de
1783
cjue lo
reconoca,
estableci
un
nuevo
orden
de
cosas
dividiendo los
dominios
britnicos
de Norte Amrica
entre
la Gran
Bretaa
i
los
Estados Unidos.
Insistian
stos diciendo
cjue el
San
Lorenzo
era
como
un
estrecho
entre
dos
mares,
i
que
la
navegacin
de los estrechos
era
accesoria
a
la
de
los
mares
cjue
se
comunican
pior
ellos. La
Inglaterra
i
los Estados
Unidos
posean
exclusivamente
la
na
vegacin
de los
lagos,
i
el San
Lorenzo.
media
entre
stos
i
el
mar.
Era,
pues, razonable
que
uno
de los
copiropietarios
de
los
lagos privase
al
otro
de
esta
via necesaria
de
comunicacin,
formada
por
la naturaleza? Ni
era
lo
mismo
el
derecho
de trn
sito
por
agua
que
por
tierra:
este
segundo
ocasionaba
incomo
didades
i
detrimentos
a
que
no
estaba
expuesto
el
primero.
En
cuanto
a
la
regla
de
reciprocidad,
los
Estados Unidos
la acep-
1...,97,98,99,100,101,102,103,104,105,106 108,109,110,111,112,113,114,115,116,117,...637