DEL
TERRITORIO
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tenecientc
a su
territorio
i
sujeto
a su
jurisdiccin
el
mar
ejue
baa
sus
costas,
hasta cierta
distancia,
cjue
se
estima
pior
el
alcance
del
tiro
ele
can,
o una
legua
marina.*
Ademas
de
las
bahas,
golfos,
estrechos,
comprendidos
entre
costas
i
promontorios
que
jertenecen
al
estado,
varias
nacio
nes
se
han atribuido
jurisdiccin
i
dominio
sobre
ciertas
por
ciones
del
mar,
a
ttulo
ele
posesin
inmemorial.
Tal
era
la
soberana
ele la
repblica
de
Venecia
sobre el
Adritico.
La
supremaca
que
ha
reclamado
la
Gran
Bretaa
sobre los
estre
chos
contiguos
(the
narrow
seas)
se
ha
reducido
a
exijir
que
se
hagan
en
ellos
ciertos
honores al
pabelln,
los cuales
se
le
han concedido
o
rehusado,
segn
las
circunstancias,
i
nunca
han
sido reconocidos
jior
una
aquiescencia
jeneral.
Mientras las
costas
del
Euxino
fueron
posedas
exclusiva
mente
por la
Turqua,
se
pudo
mirar
aquel
mar como
cerrado
*
Aunque
el congreso de
los Estados Unidos
de America ha
reco
nocido
esta
limitacin autorizando
a sus
tribunales
a
tomar
conoci
miento
de las presas
que
se
hiciesen
a
menor
distancia
de la
costa,
algunos
ministros
i
jurisconsultos
americanos
han
sostenido
que
aquellos
estados
podrian lejtimamente
extender
su
imperio
mas
all
del
tiro
de
can,
abrazando
toda
la
porcin
de aguas
que
corre
entre
ciertos
promontorios algo
distantes
como
el
cabo
Ann
i
el cabo
Cod,
entre
Nantucket
i
la
punta
de
Montauck,
entre
sta
i
el
Delaware,
i
entre
el cabo Sur de la
Florida
i
el
Misisipi.
(Kent,
Comentarios,
parte
I,
leccin
2; Wheaton, Elementos,
parte
I,
captulo
4,
7.)
La
Gran
Bretaa
reconoce
el
mismo
principio
(Wheaton,
ibdeniL
Martens
sienta
que
en
muchos
tratados
se
reconoce
el
dominio
hasta
la distancia de
tros
leguas
de la
costa.
(Prcis,
libro
2,
captulo
I.0,
40.) Segn
Schmalz,
ninguna
potencia
ha extendido el
ejercicio
de
los derechos de
soberana
a
mas
distancia que
la de
tres
leguas
mari
nas,
concedida
por
la costumbre.
(Libro
4,
captulo
1."
i
libro
5,
cap
tulo
2.)
Las
palabras
a
una
legua
marina
de la
costa
en
el
acta
del
congre
so,
significan,
segn la
interpretacin
de los
juzgados
americanos,
a
una
legua
marina
desde
la
lnea de
bajamar,
i
no
desde
los
arrecifes
o
bancos,
separados
de la
costa.
(Elliot, Diplomatique
Code,
Refe.r.
nmeros 286
i
611.)
Sir
William
Scott,
en
el
caso
de
la
Anna
(Robin
son's,
Reports,
libro
V,
pajina
385),:mira
como
partes
de la
tierra
los
islotes aunque
desiertos,
a
la embocadura de los
rios,
i
cree
cjue
debe
cuitarse
desde ellos el
mar
territorial.
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