DE
LOS
BIENES DE
LAS NACIONES
57
Si el
poseedor llega
a
descubrir cpue
el
verdadero
jirojiietario
no
es
l,
sino
otro,
est
obligado
en
conciencia
a
la
restitucin
ele todo
aquello
en
que
la
jiosesion
le
haya
hecho
mas
rico.
Pero
en
el
derecho
internacional
no
jiuede oponrsele
la
ex
cepcin
de
mala
fe,
si
no
es en
los
casos
de
evidencia
paljiable:
en
los
otros
se
supone
siempre
epue la
nacin
ha
piosedo
de
buena fe.
En
orden
al
descuido
del
propietario,
son
necesarias
tres
condiciones:
primera,
que
no
haya
habido
ignorancia
inven
cible ele
su
jiarte,
o
ele
parte
de
aqullos
de
ejuienes
se
deriva
su
derecho;
segunda,
que
haya
guardado
silencio;
i
tercera,
que
no
pueda
justificar
este
silencio
con
razones
jilausbles,
como
la
opresin
o
el
fundado
temor
de
un
mal
grave.
La
prescripcin
inmemorial
da
al
poseedor
un
ttulo
incon
trovertible.*
Es
preciso
no
confundir la
prescripcin
internacional
con
la
*
Martens
(Prcis,
libro
II,
captulo
4)
opina
que la
prescripcin
no
debe
ser
considerada
como
una
fuente del
derecho
de
jentes;
que por
ella
ni
pueden
adquirirse
derechos
ni
perderse;
que
ni
el
derecho
uni
versal la
reconoce, ni
el
positivo
la
ha
introducido;
que
a
la
verdad
las
potencias
la
alegan
amenudo,
i
se
precaven
de
sus
efectos
hacien
do
protestas
para la conservacin
de
sus
derechos,
con
lo
que parecen
suponer
la
obligacin
de
romper
el
silencio
cuando
se
les
usurpa lo
que
no
tienen
nimo
de
abandonar:
pero que
su
lenguaje
sobre
este
punto
ha sido
mui vario i
contradictorio;
i
que,
como
ningn
tratado
ni
costumbre han
fijado
el
tiempo
necesario
para
la
prescripcin,
nada
se
ganaria
con
admitirla
en
teora.
Estas
razones no
parecen
concluyentes.
I.9 La ciencia i
paciencia
del
dueo que
no
carece
de libertad para reclamar
sus
derechos,
ofrecen
una
presuncin
vehemente de
que
los abandona. 2. La
prescripcin
es
necesaria
para
la
seguridad
de
las
antiguas posesiones;
qu
derecho habria
seguro
si
fuese forzoso
rastrear
su
orjen
en
la
oscuridad de los
tiempos?
Lo
que
es
indispensable
para la
tranquili
dad de los
propietarios
i
la
paz del
jnero
humano,
es
de derecho
universal.
3.
El
uso
de
las
protestas
es un
reconocimiento formal
de
la
prescripcin;
de
ellas
se
infiere
lejitimamente
que
el
silencio
da
un
motivo
fundado
para
presumir
abandono;
i
el
lenguaje
contradic
torio
de las
potencias
no
prueba
mas
en
esta
materia
que
en
muchsi
mas
otras;
nunca
faltan al inters
alegaciones
especiosas
para
paliar
la
injusticia.
4.
La
indeterminacin
del
tiempo
es un
inconve-
1...,81,82,83,84,85,86,87,88,89,90 92,93,94,95,96,97,98,99,100,101,...637