DE
LOS
BIENES
DE
LAS
NACIONES
ciaciones
entre
la
Espaa
i los
Estados
Unidos
de
Amrica
sobre
el
lmite
occidental
de
Luisiana,
se
aleg
por
parte
de
stos,
que,
cuando
una
nacin
eurojiea
toma
posesin
de cual
quier
espacio
de
costa,
se
entiende que
la
posesin
abraza
todo
el
interior
basta
la
fuente de los
rios
que
desembocan
en
ella,
con sus
tributarios
i
todo
el
pas
que
recorren;
que la
natura
leza parece
haber destinado el
territorio
as
descrito
para
una
misma
sociedad
i
haber enlazado
sus
diferentes
partes
per
los
vnculos
de
un
nteres
comn,
separndolas
de
otros
territorios;
i
ejue de
lo contrario los
derechos
del
descubridor
i
poseedor
ele
un
pas
nuevo
quedaran
reducidos
al breve
espacio
que
ocujiaban
sus
tropas
o sus
pobladores;
doctrina
que
ha
sido
totalmente
rechazada por
cuantas
jiotencias
han hecho
descu
brimientos
i
adquirido
posesiones
en
Amrica.*
Despus
de
todo,
no
puede
decirse
que sobre
esta
materia
haya
reglas
fijas
sancionadas por el
consentimiento
jeneral.
6
Pasemos
a
la
prescripcin.**
Los
escritores
de
derecho
dis
tinguen
dos
esjecies:
la
usucapin
i la
prescripcin propia
mente
dicha.
La
primera
es
la
adquisicin
de
dominio,
fundada
en
una
larga jiosesion,
no
interrumpida
ni
disputada,
o
segn
Wolfio,
la
adquisicin
de
dominio fundada
en un
abandono
presunto.
La del
derecho
romano
exije
una
posesin
de
cierto
nmero
de
aos,
pirefijado
por
las
leyes,
mientras
que
en
la
del derecho
de
jentes
el
tiempo
es
indeterminado.
La
prescripcin propiamente
dicha
es
la
exclusin
de
un
derecho,
fundada
en
el
largo
intervalo de
tiempo,
durante
el
cual
ha
dejado
de
usarse,
o
segn la
definicin de
Wolfio,
la
prdida
de
un
derecho
en
virtud de
un
consentimiento pre
sunto.
La
usucajiion
es
relativa
a
la
persona
que
adquiere,
la
cual,
mediante
ella,
se
convierte
en
dueo
lejtimo
ele
lo
cjue ha jio-
*
Phillimore,
Comentarios,
tomo
I,
pajinas
250
i
siguientes.
**
Lo que
sigue
se
ha
tomado
principalmente
de
Vattel,
libro
II,
captulo
1 1.
1...,79,80,81,82,83,84,85,86,87,88 90,91,92,93,94,95,96,97,98,99,...637