CAPTULO
II
De los bienes de las naciones
1.
Bienes
de
la nacin.
2.
Ttulos.
3.
Requisitos
que
lejitiman
la
apropiacin.
4. Cuestin relativa
a
la
alta
mar.
5. De
algunos
ttulos
en
particular:
ocupacin.
6.
Prescrijicion.
7.
Restos de
la
comunin
primitiva.
1
Los
bienes ele
la nacin
son
de varias
especies.
Los
unos
pertenecen
a
individuos
o
a
comunidades
jiarticulares
(como
a
ciudades, monasterios,
gremios)
i
se
llaman
bienes
particula
res;
los
otros
a
la
comunidad
entera,
i
se
llaman
pblicos.
Divdense
estos
ltimos
en
bienes
comunes
de
la
nacin,
cuyo
uso
es
indistintamente
de
todos
los
individuos de
ella,
como son
las
calles,
plazas,
rios,
lagos,
canales;
i
bienes de
la
corona o
de
la
repblica,
los
cuales,
o
estn destinados
a
di
ferentes
objetos
de
servicio
pblico,
verbigracia,
las fortifica
ciones
i
arsenales,
o
pueden
consistir,
como
los
bienes
de
los
jiarticulares,
en
tierras,
casas,
haciendas,
bosques,
minas,
que
se
administran
pior
cuenta
del
estado;
en
muebles,
en
derechos
i
acciones.
2
Los
ttulos
en
que
se
funda la
jiropiedad
de la
nacin
o
son
orijinarios,
o
accesorios,
o
derivativos.
Los
primeros
se
re
ducen todos
a
la
ocupacin,
sea
que por ella
nos
apoderemos
de
cosas
que
verdaderamente
no
pertenecan
a
nadie,
como en
la
especie
de
ocupacin
que
tiene
con
mas
propiedad
este
nom-
1...,69,70,71,72,73,74,75,76,77,78 80,81,82,83,84,85,86,87,88,89,...637