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DERECHO INTERNACIONAL
la institucin
de
la
sociedad
civil
no
ha
tenido por
objeto
el
bien del
pirncipie,
sino
el de los asociados.
De
lo
dicho,
se
sigue:
jirimero,
cjue,
en
los
casos
de
sucesin
disputada,
la
nacin
es
el
juez
natural
entre
los
contendientes;
i
segundo,
que
la
renuncia
que
hace
un
miembro de la familia
reinante de
sus
derechos
a
la
corona
jior s
i
sus
descendientes,
no
es
vlida
en
cuanto
a
los
ltimos,
si
la
nacin
no
la
con
firma.
Los
que
son
llamados
al
trono
por
una
lei
fundamental
que
determina
el
orden
do
sucesin,
reciben
este
derecho,
no
de
sus
antepasados,
sino
de
la
nacin
inmediatamente. Por
eso,
se
crey
necesario
en
Esjiaa
cjue
las renuncias
de
las
infantas
Ana i Mara
Teresa de
Austria,
casadas
con
Luis XII 1
i
Luis
XIV ele
Francia,
recibiesen la forma de
leyes
acordadas
en
cortes,
i
efectivamente
se
les
dio
esta
forma
en
las de
Madrid ele
1618
i
1662;
con
lo que hubieran sido
legalmente
excluidos de la
sucesin
a/1
-
corona
de
Espaa
los
descendientes
de
aquellas
princesas,
si
la
acejitacion
nacional
no
hubiese
revalidado
sus
derechos
en
la persona
de
Felipe
V
de
Borbon.
Sigese
tambin
de lo dicho cjue, cuando
un
soberano
cede
a
otro
una
provincia
o
distrito,
por
jequeo
que
sea,
el
ttulo
del
cesionario
jiuede
solo
nacer
del
asenso
de la
parte
que
se
supo
ne
cedida,
la cual jior
su
separacin
del todo
a
que
perteneca
adquiere
una
existencia nacional
independiente.
Le
es
lcito,
pues,
resistir
a
la
nueva
incorporacin,
si
la
cree
contraria
a
la
justicia
i
a su
inters
jirojiio.
Lo que
se
llama
cesin
en
este
caso,
es
una
simple
renuncia.
Ha
solido
tambin
alegarse,
como
causa
lejtima
de inter
vencin,
la necesidail
de
atajar
la efusin
de
sangre,
ocasionada
porua
jirolongada
i
desoladora
guerra
civil
en
el
seno
de
otro
estado.
Esta intervencin
apoyada
en
los intereses
jenerales
de
la
humanidad,
ha
ocurrido frecuentemente
en
nuestros
tiempos,
jiero
nunca
talvez
sin
otros
motivos
de mayor peso;
como,
jior
ejemplo,
el
peligro
que
resultase
a
los
otros
estados
de
la
continuacin
de
semejante
desorden,
o
el
derecho
ele
acceder
a
la solicitud
de
una
ele las
jiartes
contendientes.
Como
accesorio
a
otros,
dice
Phillimore,*
puede
defenderse
*
Comentarios,
tomo
I,
pajina
i-J2.
1...,62,63,64,65,66,67,68,69,70,71 73,74,75,76,77,78,79,80,81,82,...637